El IVA en los productos dentales

La modificación de la ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que entró en vigor en 2015 generó cierta confusión en cuanto a qué tipo se debía aplicar a los productos dentales. El tipo general para todos los productos pasó del 10% anterior al 21%. Sin embargo, en la modificación de la Ley se especificaba que seguiría siendo de aplicación un tipo reducido (10%) para «las prótesis, órtesis e implantes internos para personas con discapacidad.»

Esto generó una confusión en cuanto al tipo a aplicar a ciertos productos dentales como implantes, productos ortodóncicos o trabajos de prótesis, aplicando bastantes depósitos dentales el IVA al 21% en prácticamente todos los casos.

La Dirección General de Tributos respondió el pasado 19 de enero de 2016 a una pregunta realizada por el Consejo de Dentistas sobre este asunto. En la misma se indica que se debe aplicar el 10% a prótesis e implantes quirúrgicos y a sus componentes, es decir, aquellos artículos que se destinan a realizar dicha prótesis o implante (por ejemplo pilares de cicatrización o pilares de carga). Actualizaremos este artículo cuando la Dirección General publique la consulta V0221-16 en su web.

Por otro lado también se indica en esta respuesta que los aparatos de ortodoncia también deben llevar el 10% de IVA, ua que se utilizan para corregir arcadas dentarias y resolver maloclusión. La duda en este sentido es que no especifica qué aparatos son a los que se aplica el 10%, si solo a la aparatología fija (retenedores por ejemplo) o a otros productos como brakects. Queda pués en el aire el tipo de IVA a aplicar y sería interesante preguntar a la Dirección General de Tributos para que se hiciera una descripción de los productos a los que se aplica el IVA reducido y a cuales el normal.

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