Se ha publicado la nueva normativa para instalación de clínicas privadas en la Comunidad de Madrid, cuya principal novedad es que incluye a los odontólogos y a los podólogos (además de a los médicos anestesistas, que ya podían realizarlo con Orden anterior) como capacitados para hacer sedación consciente. Se refrenda pues, la demanda que muchos dentistas y podólogos habían solicitado a la administración madrileña durante años. Resulta curioso (o alarmante), eso si, que cada comunidad autónoma en España tenga una normativa diferente en este sentido.
Resumimos los requisitos que se exigen para realizar esta actividad en la consulta:
¿Qué se entiende por sedación consciente¿ ¿Qué paciente puedo tratar?
La Orden utiliza la clasificación de la Academia Americana de Anestesiología, indicando que se entiende como sedación consciente «la depresión de la conciencia inducida por fármacos durante la que el paciente responde correctamente a la órdenes verbales acompañadas de estimulación táctil ligera. En este estado no se requieren intervenciones para el mantenimiento de la vía aérea, de manera que la respiración espontánea es adecuada. No suele haber compromiso cardiovascular«.
Los pacientes que pueden tratar son los clasificados como ASA I (paciente sin ninguna alteración orgánica, bioquímica o psiquiátrica, diferente del proceso localizado que es subsidiario de cirugía, paciente sano) y ASA II (paciente que sufre alguna alteración leve o moderada sistémica y que no produce incapacidad o limitación funcional). El que realice la anestesia deberá valorar si al ASA II que lleve un mes estable, se le puede tratar.
Equipamiento necesario
Gabinete: 12 m2 con lados mínimos de 3 metros. Paredes lavables y sistema eléctrico alternativo de alimentación ininterrumpida que garantice 20 minutos de uso si hay un corte eléctrico.
Equipamiento:
- Monitor con ECG, pulsioximetría, capnografía para ventilación espontánera y presión arterial (no invasivo).
- Botella de oxígeno (puede ser portátil) de 200 litros (y un repuesto).
- Carro de parada con aparato monitor desfibrilador que será manual y semiautomático con marcapasos externo. En caso de realizarse sedación de pacientes infantiles, se dispondrá de electrodos de descarga o palas infantiles. Medicación: bicarbonato, adrenalina, atropina, lidocaína, sedoanalgésicos, naloxona, flumacenil, antiarrítmicos y fluidos.
- Aspirador de secreciones.
- Tomas portátiles de protóxido de nitrógeno y vacío.
- Los preparados de óxido nitroso serán al 50% en oxígeno.
- Si se usa medicación por vía endovenosa, se dispondrá de sistemas de canalización tipo IV y sistemas de gotero y un equipo de cricotiroidotomía.
- Si la sedación se realiza con óxido nitroso, dispondrá de un sistema de evacuación de gases anestésicos o sistemas alternativos de aspiración para evitarla acumulación de óxido nitroso y garantizar una ventilación idónea. La instalación debe disponer de un sistema de alerta de baja presión de gases.
Personal: será necesaria la presencia de un responsable de la sedación, que será un especialista en Anestesiología y Reanimación o un titulado en Medicina, Odontología o Podología (dependiendo del tipo de clínica) que debe ser distinto del profesional que realiza la intervención.
Formación obligatoria del profesional que realiza la sedación:
- Anestesiología (mínimo de 100 horas teóricas o 10 créditos y 100 prácticas o 10 créditos)
- Reanimación Cardiopulmonar (RCP) Avanzada (instrucción
teórico-práctica mínima de 100 horas o 10 créditos). - Cada 5 años contados desde la fecha en la que se adquirió esta capacitación deberán actualizarse los conocimientos mediante una formación de, al menos 30 horas o 3 créditos de cada una de las materias sobre las que necesite estar capacitado (anestesia y RCP).
La formación debe estar acreditada por las Comisiones Nacional o Autonómicas de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud o en su caso, ser títulos propios de la Universidad o de las Administraciones Públicas. Se debe prestar atención, por tanto, a si un curso (público o privado) cumple este requisito final.
Cuando se realice sedación por vía intravenosa o intervenciones sobre pacientes comprendidos dentro del grupo ASA III, independientemente del tipo de sedación consciente utilizada será obligatoria la presencia de un especialista en Anestesiología, Reanimación y Terapéutica del dolor.
Documentación:
- Memoria de actividades del centro, en la que deberá constar de forma específica la realización de la actividad de sedación consciente, especificándose quién es el profesional responsable de realizar dicha actividad.
- Protocolo de selección y clasificación de pacientes según criterios ASA.
- Protocolo de selección de pacientes según la intervención, excluyendo las intervenciones con duración prevista superior a 60 minutos y aquellas en las que se pueda comprometer la vía aérea o si existe riesgo de hemorragia.
- Consentimiento informado para el paciente donde se recojan los riesgos e inconvenientes que conlleva la aplicación de sedación consciente (es conveniente entregar este consentimiento, y el del tratamiento médico, dental o podológico que se va a realizar 24 horas antes de realizarlo).
- Protocolo de alta del paciente que incluya:
Paciente consciente y orientado.
Estabilidad hemodinámica (tensión arterial y frecuencia cardiaca ±20% de la basal) y respiratoria (saturación periférica de oxígeno +7− en relación a la basal).
Capacidad de deambulación sin ayuda, si no la requería previamente.
Buena analgesia.
Soporte familiar o persona responsable durante las 12 horas tras la intervención. - Informe de alta del paciente que incluya antecedentes médicos, patología actual, procedimiento quirúrgico empleado, recomendaciones y tratamiento tras la cirugía incluyendo la prohibición de conducir vehículos a motor en las 24 horas siguientes.
- Protocolo de actuación para el paciente tras la aplicación de la sedación consciente, donde constarán las actuaciones a seguir de forma inmediata, así como un teléfono de contacto.
- Libro de registro de las actividades de sedación consciente realizadas, indicando la fecha de la intervención, datos del paciente y del profesional responsable, medicamentos utilizados, dosis de los mismos y tiempo de duración de la intervención.
- En caso de uso de gases medicinales, se dispondrá de certificación de la empresa instaladora sobre la adecuación de la instalación a la normativa vigente y sobre los controles de mantenimiento de la misma.
- Libro de registro de equipamiento del centro y de su mantenimiento.
- El centro contará con un depósito de medicamentos, debidamente autorizado por la autoridad sanitaria competente.
Como se puede ver son muchas las exigencias legales para realizar la sedación y se debe prestar atención a todos. Muy recomendable es buscar formación adecuada que cumpla los requisitos, pidiendo por escrito a quien ofrezca el curso que dicha formación está acreditada.