En numerosas ocasiones el profesional de la salud se encuentra con problemas en caso de padres separados. Uno de los progenitores lleva a su hijo a la clínica para realizar algún tratamiento y, días después, aparece una carta del otro progenitor diciendo que se termine con el tratamiento o solicitando informes o facturas.
El problema se agrava en casos como los tratamientos de ortodoncia, que tienen una duración larga en el tiempo, o los de coste económico elevado.
Cuando se presenta el problema, la clínica no suele saber como actuar y, si no se actúa correctamente, podríamos incurrir en un delito contra la protección de datos.
Lo ideal es atajar el problema desde el principio. En caso de que el menor acuda a la consulta con uno solo de los padres, es conveniente, durante la realización de la historia clínica, preguntar al progenitor si está separado y, en ese caso, quién tiene la patria potestad y la custodia. Lo fundamental es la custodia, que se justifica gracias a un documento del juzgado que deberá aportar.
Si no se aporta ese documento es conveniente no realizar ningún acto clínico al menor. Una vez aportado ese documento pueden realizarse las actuaciones programadas.
Podemos encontrarnos también en el caso que el otro progenitor (el que no ostenta la patria potestad) pida a la clínica un informe o una factura del tratamiento. Esto supone un acceso a la historia clínica del menor, que está protegida con el nivel mas alto por la Ley de Protección de Datos.
En ese caso la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) se ha manifestado en el Informe 409/2004. En ese informe la AEPD, cita como fuentes la Ley de autonomía del paciente (art. 18.2), el Código Civil (art. 154.2º) y la Ley de protección de datos (art. 15), además de la Sentencia del Tribunal Constitucional 292/2000 de 30 de noviembre.
Todos ellos señalan como representante legal del menor a que quien ostenta la patria potestad del niño, por tanto, solo a esta persona es a quien hay que ofrecer información clínica y de facturación.
Si se diera el caso que el otro progenitor solicitara la información debemos indicarle que, si desea esa información, debe solicitarla al que tiene la patria potestad; incluso si el escrito esta redactado y viene con membrete de un despacho de abogados.
Puede solicitarse, incluso, que se detenga el tratamiento que se esta realizando al menor. Si se solicita debemos informar al progenitor que, como no tiene la patria potestad, no puede requerir esa detención del tratamiento, y que deberá solicitar al juez su petición. Todo lo acontecido debemos anotarlo en la historia clínica, para que conste.
Si el menor ya ha cumplido 14 años, nos encontramos en otra situación, ya que, si cualquiera de los dos progenitores (incluso del que tiene la patria potestad) solicita datos de la historia clínica del menor, debemos preguntar al mismo si autoriza a ceder esos datos a los padres.
Si tenéis cualquier duda podeis hacérnosla llegar a través de los comentarios o por mail.
Cuando se refieren ustedes a la patria potestad se están refiriendo a la custodia??
Mi caso fue el siguiente y no tengo claro que el médico actuase bien.
Mi hijo tenía una intervención quirúrgica programada y los consentimientos firmados por mi que soy la madre con quien vive y tengo la custodia.
Pues el día previo a la operación justo antes de realizarse el ingreso, el padre que vive fuera, y por vía telefónica hablo con los médicos y suspendieron la intervención que el padre no había firmado ningún consentimiento.
Pueden hacer eso? Pueden no operar al niño por faltar la firmar del padre no custodio??
Donde puedo conseguir documentarme
Gracias y un saludo
Lo que comenta es bastante inusual. Si usted tiene la custodia, es la responsable del menor y a quien los médicos tienes que dirigirse. Una llamada de teléfono no puede impedir una operación porque no hay forma de comprobar que el interlocutor sea quien dice que es. Le sugiero que se dirija al equipo médico y pida explicaciones.