Riesgos psicosociales y seguridad en el trabajo

En abril de 2021, se emitió el Criterio Técnico 104/2021 de la Inspección de Trabajo, en el que se dan las pautas a los inspectores de trabajo sobre el control de evaluación del riesgo psicosocial en las empresas.

En dicho Criterio técnico se hace referencia a la Comunicación de la Comisión Europea «Trabajo más seguro y saludable para todos», que señala al estrés laboral como uno de los problemas más complejos en la seguridad y salud en el trabajo.

Este parámetro concreto ha sido considerado como asunto de interés para la Comisión Europea, hasta tal punto que encargó al Comité de altos responsables de la Inspección de trabajo la realización de una guía para poder evaluar situaciones de riesgo psicosocial en el trabajo. Esta guía ha sido transpuesta a España con el criterio técnico al que hacíamos referencia antes y del que extraemos los siguientes referencias más importantes:

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Inspecciones en centros de trabajo en relación con el cumplimiento de la normativa frente al Covid-19

El pasado 9 de julio se modificó el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

En dicha modificación se establece que los funcionarios de la Inspección de Trabajo y los funcionarios competentes de las Comunidades autónomas estarán habilitados para comprobar el cumplimiento en los centros de trabajo de las medidas frente al COVID-19 establecidas en dicho Real Decreto. El incumplimiento de las normas, advierte el artículo 7.5, será considerado como sanción grave.

En concreto, y en relación con esas medidas a tomar por parte de las empresas frente al Coronavirus, se especifica las siguientes que el empresario debe implantar:

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¿Debo contratar prevención de Riesgos Laborales en mi clínica?

La gestión de un centro médico de cualquier tipo implica múltiples gestiones y detalles que, cuando el empresario es también el profesional sanitario que trata a los pacientes, le limitan su capacidad de estar al tanto de todo el papeleo que se debe tener. El problema de contratar empresas externas para realizar estas gestiones es el aumento del gasto de la clínica en trámites que, en muchas ocasiones los puede realizar el mismo profesional sin necesidad de contratar a nadie. Uno de los ejemplos es la adecuación a la Ley de Protección de datos o, como el caso que nos ocupa en esta entrada, la prevención de riesgos laborales. ¿Debo contratar obligatoriamente una empresa que me gestione los riesgos laborales?

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