Riesgos psicosociales y seguridad en el trabajo

En abril de 2021, se emitió el Criterio Técnico 104/2021 de la Inspección de Trabajo, en el que se dan las pautas a los inspectores de trabajo sobre el control de evaluación del riesgo psicosocial en las empresas.

En dicho Criterio técnico se hace referencia a la Comunicación de la Comisión Europea «Trabajo más seguro y saludable para todos», que señala al estrés laboral como uno de los problemas más complejos en la seguridad y salud en el trabajo.

Este parámetro concreto ha sido considerado como asunto de interés para la Comisión Europea, hasta tal punto que encargó al Comité de altos responsables de la Inspección de trabajo la realización de una guía para poder evaluar situaciones de riesgo psicosocial en el trabajo. Esta guía ha sido transpuesta a España con el criterio técnico al que hacíamos referencia antes y del que extraemos los siguientes referencias más importantes:

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Obligación registro retributivo en clínicas

Recientemente, se han realizado diversas modificaciones en la legislación laboral con el que el actual gobierno pretende alcanzar la igualdad retributiva entre mujeres y hombres. Entre las medidas establecidas, es de aplicación directa la obligación de realizar un registro retributivo de los trabajadores del centro, independientemente del número de trabajadores que tenga.

También es obligatorio realizar una auditoría retributiva, pero solo en empresas de más de 50 trabajadores. Dado que la mayoría de las clínicas tienen un volúmen de trabajadores notablemente inferior a los 50, nos vamos a centrar en explicar cómo realizar un registro retributivo de manera correcta, teniendo en cuenta que, de no realizarlo, la empresa puede llegar a ser sancionada con multas superiores a los 6000€.

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Obligatoriedad de registro horario en el trabajo

Con fecha 12 de mayo de 2019 comenzará a implantarse de manera obligatoria en España el registro del horario de trabajo efectivo de los trabajadores (personal solo con un contrato laboral) en los centros de trabajo. La norma fue publicada en marzo mediante Real Decreto dictado por el Gobierno (puede consultarse aquí).

El RD modifica el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 34, añadiendo un punto más al mismo, que quedando redactado así:

«9. La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo. Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada. La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.«

Cabe destacar lo siguiente:

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