¿Debo establecer un canal de denuncias en mi clínica?

La Unión Europea publicó hace unos meses la Directiva 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, tendente a facilitar que los trabajadores de estamentos o empresas públicas y privadas pudieran denunciar determinadas prácticas del centro donde trabajan con garantía de no sufrir represalias laborales.

En ese sentido, puede surgir la duda de, si en nuestras clínicas, debemos aplicar esta Directiva, que establece la creación de un sistema llamado «canal de denuncias» en el centro para que los empleados puedan ejercer el derecho que ampara esta norma. Dicho canal debe establecerse antes del 1/12/2013.

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Riesgos psicosociales y seguridad en el trabajo

En abril de 2021, se emitió el Criterio Técnico 104/2021 de la Inspección de Trabajo, en el que se dan las pautas a los inspectores de trabajo sobre el control de evaluación del riesgo psicosocial en las empresas.

En dicho Criterio técnico se hace referencia a la Comunicación de la Comisión Europea «Trabajo más seguro y saludable para todos», que señala al estrés laboral como uno de los problemas más complejos en la seguridad y salud en el trabajo.

Este parámetro concreto ha sido considerado como asunto de interés para la Comisión Europea, hasta tal punto que encargó al Comité de altos responsables de la Inspección de trabajo la realización de una guía para poder evaluar situaciones de riesgo psicosocial en el trabajo. Esta guía ha sido transpuesta a España con el criterio técnico al que hacíamos referencia antes y del que extraemos los siguientes referencias más importantes:

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Nueva Ley sobre Covid-19

El BOE ha publicado hoy la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con la que el Gobierno pretende, tal y como se contiene en la exposición de motivos, atajar futuros problemas relacionados con la pandemia ocasionada por el COVID-19 que pudieran no estar contemplados en las disposiciones publicadas con anterioridad o que queden anuladas en una futura finalización del actual estado de alarma.

Centrándonos en el sector sanitario, cabe destacar un punto muy importante, y es que se declara a la COVID-19 como enfermedad de declaración obligatoria, es decir, que el médico en ejercicio (tanto público como privado) debe informar a las autoridades sanitarias si diagnostica o tiene sospecha de que un paciente pueda estar sufriendo la enfermedad. Esta obligación no solo es para médicos, sino para otros profesionales que pudieran tener actividad clínica como pudieran ser los odontólogos. Es más, en el artículo 23 de la Ley se indica que la obligación de informar a las autoridades sanitarias «será de aplicación a todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios y servicios sociales, tanto del sector público como del privado, así como a los profesionales sanitarios que trabajan en ellos.»

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Inspecciones en centros de trabajo en relación con el cumplimiento de la normativa frente al Covid-19

El pasado 9 de julio se modificó el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

En dicha modificación se establece que los funcionarios de la Inspección de Trabajo y los funcionarios competentes de las Comunidades autónomas estarán habilitados para comprobar el cumplimiento en los centros de trabajo de las medidas frente al COVID-19 establecidas en dicho Real Decreto. El incumplimiento de las normas, advierte el artículo 7.5, será considerado como sanción grave.

En concreto, y en relación con esas medidas a tomar por parte de las empresas frente al Coronavirus, se especifica las siguientes que el empresario debe implantar:

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¿Puedo cobrar un recargo por el material de barrera frente al Coronavirus?

La situación de la pandemia ha generado en las clínicas privadas un gasto adicional en material de barrera del que puede surgir la duda sobre si es posible aplicar un complemento o recargo al paciente que acuda por el uso de los mismos. En ese sentido, el recién creado Ministerio de Consumo ha publicado una nota dirigida a los establecimientos abiertos al público en la que se establecen una serie de pautas para considerar si ese recargo es admisible.

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¿Debo contratar prevención de Riesgos Laborales en mi clínica?

La gestión de un centro médico de cualquier tipo implica múltiples gestiones y detalles que, cuando el empresario es también el profesional sanitario que trata a los pacientes, le limitan su capacidad de estar al tanto de todo el papeleo que se debe tener. El problema de contratar empresas externas para realizar estas gestiones es el aumento del gasto de la clínica en trámites que, en muchas ocasiones los puede realizar el mismo profesional sin necesidad de contratar a nadie. Uno de los ejemplos es la adecuación a la Ley de Protección de datos o, como el caso que nos ocupa en esta entrada, la prevención de riesgos laborales. ¿Debo contratar obligatoriamente una empresa que me gestione los riesgos laborales?

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