Control de Legionella en clínicas dentales

El próximo 2 de enero de 2024 se empezará a aplicar el Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis. La aplicación de la normativa ha generado muchas dudas, ya que las comunidades autónomas aún no han establecido una aplicación de dicho Real decreto a su normativa de inspección sanitaria y la fecha de cumplimiento de la norma se acerca. En este artículo explicamos lo que contiene como mínimos el Real Decreto y cómo se puede aplicar en las clínicas dentales, que son los centros donde más polémica ha generado su inclusión en estos controles.

Qué debo cumplir:

1. Establecer un Plan Santario frente a la Legionella (PSL) con las siguientes características:

a) Evaluación del riesgo: realizar una identificación de los peligros, priorización de los riesgos, determinación de los puntos críticos y describir de las medidas correctoras y verificación de la eficacia de las mismas.

b) Medidas de control y verificación.

c) Gestión y comunicación.

d) Evaluación continua del PSL. Este plan solo debe realizarse una vez. Las comunidades autónomas deben indicar los mínimos que debe tener dicho plan.

2. Realizar análisis de legionella anual (ya que los equipos dentales no están dentro de los sistemas de agua sanitaria o agua minero/medicinal).

3. Realizar limpieza y desinfección anual utilizando desinfectantes adecuados y que estén registrados. Para obtener más información sobre un producto concreto, se puede consultar la web del Ministerio de Sanidad: https://www.sanidad.gob.es/ciudadanos/productos.do?tipo=biocidas. Puede contratarse una empresa para que realice dicha limpieza. La empresa debe estar registrada obligatoriamente en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunidad Autónoma correspondiente (se puede consultar el de cada CCAA aquí: https://www.sanidad.gob.es/ciudadanos/saludAmbLaboral/prodQuimicos/sustPreparatorias/biocidas/ROESB.htm).

En el siguiente recuadro, se puede consultar la frecuencia de muestreo de las instalaciones dentales (según tengan o no recirculación de agua):

 Legionella spp. (UFC/L)Aerobios (UFC/ml)pH (1) (2)Temperatura (ºC)(2)Turbidez (UNF)(2)Biocida (3)
Otras instalaciones que puedan producir aerosolización con depósito y recirculación (4).Anual.SemestralMensualMensualMensual.Mensual
Otras instalaciones que puedan producir aerosolización sin recirculación.Anual.Mensua.MensualMensual
(2) En el caso del pH, temperatura y turbidez se podrá controlar in situ preferentemente con lectura automática en continuo. (3) En el caso de utilización de tratamientos de desinfección físicos se debe sustituir el control del biocida por los controles que aseguren el correcto funcionamiento del sistema de desinfección. (4) Si fuera necesario, se incluirán otros parámetros que se consideren útiles en la determinación de la calidad del agua o de la efectividad del programa de tratamiento del agua. Sin embargo, la autoridad sanitaria podrá eximir a la persona titular de la instalación del análisis de alguno de estos parámetros si, en base al tipo de instalación de que se trate, no es probable su presencia en el agua en niveles tales que supongan un riesgo para la salud

En cuanto dispongamos de más información al respecto por parte de las CC.AA, realizaremos la pertinente entrada explicativa.

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