Control de Legionella en clínicas dentales

El próximo 2 de enero de 2024 se empezará a aplicar el Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis. La aplicación de la normativa ha generado muchas dudas, ya que las comunidades autónomas aún no han establecido una aplicación de dicho Real decreto a su normativa de inspección sanitaria y la fecha de cumplimiento de la norma se acerca. En este artículo explicamos lo que contiene como mínimos el Real Decreto y cómo se puede aplicar en las clínicas dentales, que son los centros donde más polémica ha generado su inclusión en estos controles.

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¿Debo establecer un canal de denuncias en mi clínica?

La Unión Europea publicó hace unos meses la Directiva 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, tendente a facilitar que los trabajadores de estamentos o empresas públicas y privadas pudieran denunciar determinadas prácticas del centro donde trabajan con garantía de no sufrir represalias laborales.

En ese sentido, puede surgir la duda de, si en nuestras clínicas, debemos aplicar esta Directiva, que establece la creación de un sistema llamado «canal de denuncias» en el centro para que los empleados puedan ejercer el derecho que ampara esta norma. Dicho canal debe establecerse antes del 1/12/2013.

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Riesgos psicosociales y seguridad en el trabajo

En abril de 2021, se emitió el Criterio Técnico 104/2021 de la Inspección de Trabajo, en el que se dan las pautas a los inspectores de trabajo sobre el control de evaluación del riesgo psicosocial en las empresas.

En dicho Criterio técnico se hace referencia a la Comunicación de la Comisión Europea «Trabajo más seguro y saludable para todos», que señala al estrés laboral como uno de los problemas más complejos en la seguridad y salud en el trabajo.

Este parámetro concreto ha sido considerado como asunto de interés para la Comisión Europea, hasta tal punto que encargó al Comité de altos responsables de la Inspección de trabajo la realización de una guía para poder evaluar situaciones de riesgo psicosocial en el trabajo. Esta guía ha sido transpuesta a España con el criterio técnico al que hacíamos referencia antes y del que extraemos los siguientes referencias más importantes:

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Obligación registro retributivo en clínicas

Recientemente, se han realizado diversas modificaciones en la legislación laboral con el que el actual gobierno pretende alcanzar la igualdad retributiva entre mujeres y hombres. Entre las medidas establecidas, es de aplicación directa la obligación de realizar un registro retributivo de los trabajadores del centro, independientemente del número de trabajadores que tenga.

También es obligatorio realizar una auditoría retributiva, pero solo en empresas de más de 50 trabajadores. Dado que la mayoría de las clínicas tienen un volúmen de trabajadores notablemente inferior a los 50, nos vamos a centrar en explicar cómo realizar un registro retributivo de manera correcta, teniendo en cuenta que, de no realizarlo, la empresa puede llegar a ser sancionada con multas superiores a los 6000€.

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Nueva Ley sobre Covid-19

El BOE ha publicado hoy la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con la que el Gobierno pretende, tal y como se contiene en la exposición de motivos, atajar futuros problemas relacionados con la pandemia ocasionada por el COVID-19 que pudieran no estar contemplados en las disposiciones publicadas con anterioridad o que queden anuladas en una futura finalización del actual estado de alarma.

Centrándonos en el sector sanitario, cabe destacar un punto muy importante, y es que se declara a la COVID-19 como enfermedad de declaración obligatoria, es decir, que el médico en ejercicio (tanto público como privado) debe informar a las autoridades sanitarias si diagnostica o tiene sospecha de que un paciente pueda estar sufriendo la enfermedad. Esta obligación no solo es para médicos, sino para otros profesionales que pudieran tener actividad clínica como pudieran ser los odontólogos. Es más, en el artículo 23 de la Ley se indica que la obligación de informar a las autoridades sanitarias «será de aplicación a todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios y servicios sociales, tanto del sector público como del privado, así como a los profesionales sanitarios que trabajan en ellos.»

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Inspecciones en centros de trabajo en relación con el cumplimiento de la normativa frente al Covid-19

El pasado 9 de julio se modificó el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

En dicha modificación se establece que los funcionarios de la Inspección de Trabajo y los funcionarios competentes de las Comunidades autónomas estarán habilitados para comprobar el cumplimiento en los centros de trabajo de las medidas frente al COVID-19 establecidas en dicho Real Decreto. El incumplimiento de las normas, advierte el artículo 7.5, será considerado como sanción grave.

En concreto, y en relación con esas medidas a tomar por parte de las empresas frente al Coronavirus, se especifica las siguientes que el empresario debe implantar:

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