Inspecciones en centros de trabajo en relación con el cumplimiento de la normativa frente al Covid-19

El pasado 9 de julio se modificó el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

En dicha modificación se establece que los funcionarios de la Inspección de Trabajo y los funcionarios competentes de las Comunidades autónomas estarán habilitados para comprobar el cumplimiento en los centros de trabajo de las medidas frente al COVID-19 establecidas en dicho Real Decreto. El incumplimiento de las normas, advierte el artículo 7.5, será considerado como sanción grave.

En concreto, y en relación con esas medidas a tomar por parte de las empresas frente al Coronavirus, se especifica las siguientes que el empresario debe implantar:

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Formas de contratación en Clínica (Parte II): Ser autónomo

Desde hace varios años la Inspección de Trabajo de la Seguridad Social, apoyada en varias sentencias del Tribunal Supremo, considera que si el profesional que acude a trabajar a la clínica (dentista, fisio, podólogo,…) no cumple ciertos requisitos no es autónomo. Analizar esta forma de contratación es fundamental para evitar problemas.

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