El pasado 9 de julio se modificó el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
En dicha modificación se establece que los funcionarios de la Inspección de Trabajo y los funcionarios competentes de las Comunidades autónomas estarán habilitados para comprobar el cumplimiento en los centros de trabajo de las medidas frente al COVID-19 establecidas en dicho Real Decreto. El incumplimiento de las normas, advierte el artículo 7.5, será considerado como sanción grave.
En concreto, y en relación con esas medidas a tomar por parte de las empresas frente al Coronavirus, se especifica las siguientes que el empresario debe implantar:
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