Formas de contratación en Clínica (Parte II): Ser autónomo

Desde hace varios años la Inspección de Trabajo de la Seguridad Social, apoyada en varias sentencias del Tribunal Supremo, considera que si el profesional que acude a trabajar a la clínica (dentista, fisio, podólogo,…) no cumple ciertos requisitos no es autónomo. Analizar esta forma de contratación es fundamental para evitar problemas.

¿Qué requisitos son los que se exigen? De manera general y, haciendo un resumen del Criterio Técnico 79/2009 de la Inspección de Trabajo serían los siguientes:

– Facturar directamente al paciente. Es decir, que cuando el paciente vaya a pagar la factura se haga a nombre del profesional, no a nombre de la clínica.

– Tener material o instrumental propio (facturas de compra del mismo incluidas).

– Horario propio. Incluidos periodos vacacionales.

– Agenda personal y fichero de pacientes independiente de la clínica.

Supuestamente, si el profesional cobra al paciente (no es necesario que sea él en persona, puede hacerlo el personal de la clínica), se arriesga a que el paciente no pague, lo cual esta de acuerdo con el concepto de autónomo presente en la ley: aquel que hace propio el beneficio de su trabajo.

Si el profesional cobra al paciente, se lleva el 100% del tratamiento, y, evidentemente, habrá que tener algún tipo de relación con la clínica. Esa relación puede ser o un contrato de alquiler de gabinete (con un fijo mensual) al modo que se utiliza para alquilar quirófanos; o un contrato de arrendamiento de servicios, en el que el profesional arrienda a la clínica los servicios necesarios para que él preste su actividad en la misma. Este último permite que el pago sera variable, adaptándose a lo que se ha utilizado la clínica cada mes.

Esta relación hay que refrendarla con un contrato por escrito en el que se contengan las obligaciones de ambas partes. Los contratos verbales, aunque válidos según el Código Civil, deben ponerse por escrito en cuanto sea posible.

No es válido según el criterio técnico, que se cumpla todo lo anterior menos el punto de la facturación al paciente, que suele resultar la piedra de choque en casos de inspección.

¿Qué hacen en general las clínicas? Lo normal es que no se llegue a esta situación que pide la Inspección y que se facture a la clínica y no a los pacientes. Hay casos en los que el autónomo ni siquiera elige su horario y es obligado a permanecer en la clínica incluso si no hay pacientes. Este tema lo trataremos al hablar del falso autónomo.

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