Recientemente se han añadido modificaciones a la legislación laboral, una de ellas está centrada en el establecimiento de medidas para prevenir y actuar en caso de acoso sexual en el centro de trabajo.
En ese sentido, se hace necesario que todas las empresas (independientemente de su volumen de trabajadores) tengan disponible un protocolo para la prevención y actuación frente al acoso sexual y el acoso por razón de sexo. Esta obligación nace de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, así como con el artículo 14 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.
Por tanto, ¿en qué centros de trabajo se debe disponer de dicho protocolo?
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