Recientemente se han añadido modificaciones a la legislación laboral, una de ellas está centrada en el establecimiento de medidas para prevenir y actuar en caso de acoso sexual en el centro de trabajo.
En ese sentido, se hace necesario que todas las empresas (independientemente de su volumen de trabajadores) tengan disponible un protocolo para la prevención y actuación frente al acoso sexual y el acoso por razón de sexo. Esta obligación nace de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, así como con el artículo 14 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.
Por tanto, ¿en qué centros de trabajo se debe disponer de dicho protocolo?
Debemos tener en cuenta que también existe la obligación de elaborar un plan de igualdad, pero solo en empresas de más de 100 trabajadores, por lo que en centros de trabajo más pequeños (como cualquier clínica privada) no sería necesario hacer dicho plan. Sin embargo, como indicamos, sí es obligatorio disponer de dicho protocolo en cualquier centro de trabajo, independientemente de la cantidad de trabajadores que haya. Se debe hacer la salvedad que, si al centro acuden trabajadores autónomos, estos no están dentro de estas normas laborales concretas del centro.
Si precisa de un modelo de protocolo para incorporarlo a su clínica puede descargarlo de aquí y adaptarlo a su clínica puede descargarlo de aquí.