Muchas veces el odontólogo se pregunta qué puede recetar en el ejercicio de su labor asistencial. Incluso podemos llegar a dudar si se puede recetar un simple antibiótico. La duda surge sobre todo cuando leemos lo que pone en la legislación que afecta al dentista: la Ley 10/1986 y el RD 1594/1994. En ninguna de estas normas aparece una lista o algo similar que pueda arrojar esa información, indicándose únicamente que «los Odontólogos podrán prescribir los medicamentos, prótesis y productos sanitarios correspondientes al ámbito de su ejercicio profesional» (art. 1.3 Ley 10/1986). El ejercicio profesional al que se refiere este artículo aparece en el punto anterior (1.2): «los Odontólogos tienen capacidad profesional para realizar el conjunto de actividades de prevención, diagnóstico y de tratamiento relativas a las anomalías y enfermedades de los dientes, de la boca, de los maxilares y de los tejidos anejos.»