Muchas veces el odontólogo se pregunta qué puede recetar en el ejercicio de su labor asistencial. Incluso podemos llegar a dudar si se puede recetar un simple antibiótico. La duda surge sobre todo cuando leemos lo que pone en la legislación que afecta al dentista: la Ley 10/1986 y el RD 1594/1994. En ninguna de estas normas aparece una lista o algo similar que pueda arrojar esa información, indicándose únicamente que «los Odontólogos podrán prescribir los medicamentos, prótesis y productos sanitarios correspondientes al ámbito de su ejercicio profesional» (art. 1.3 Ley 10/1986). El ejercicio profesional al que se refiere este artículo aparece en el punto anterior (1.2): «los Odontólogos tienen capacidad profesional para realizar el conjunto de actividades de prevención, diagnóstico y de tratamiento relativas a las anomalías y enfermedades de los dientes, de la boca, de los maxilares y de los tejidos anejos.»
Entonces ¿qué puede recetar un dentista? Aunque preguntáramos a la Agencia del Medicamento o al Colegio de Farmacéuticos no obtendríamos una respuesta clara sobre lo que, exactamente, puede recetar un dentista. Antes de 2010 y de la estaFsubrirndarización de las recetas no existía una garantía para saber si en una farmacia se iba a dispensar (o no) un medicamento en concreto. En 2010 se publicó el Real Decreto sobre receta médica que incluía una nueva forma de realizar las recetas. El nuevo sistema identificaba al dentista colegiado no solo con sus datos, sino con un código de barras generado por el Consejo de Dentistas que garantizaba la identidad de quien estaba recetando.
Así, podriamos decir, el dentista es capaz de recetar todo lo que corresponde a su ejercicio, incluyendo antibióticos, antiinflamatorios que precisen de receta médica e, incluso, fármacos con efecto psicotrópico (siempre que se asocie a un tratamiento dental o, incluso, al estado de ansiedad que puede sufrir un paciente por ir al dentista). En el sentido de este último tipo de fármacos, hay que destacar que tanto el RD sobre receta médica como el RD 1675/2012 permiten a los odontólogos recetarlos.
En cuanto a los medicamentos considerados «de urgencia», que pueden ser utilizados en caso de presentarse una emergencia en la clínica dental y que deben estar en el botiquín de la clínica (tal y como exige la normativa autonómica de instalación y funcionamiento de establecimientos sanitarios), debemos tener en cuenta que, en la mayoría de los casos esos productos están en ese botiquín para que puedan ser utilizados por los servicios de emergencia si tuviesen que acudir a la clínica. El odontólogo no está facultado para inyectar medicamentos por vía intravenosa (no está en el currículo de su formación), sin embargo si lo está la administración de fármacos por vía intramuscular, es decir, en caso de emergencia puedo administrar, por ejemplo un antihistamínico por vía muscular.
También tenemos que tener cuidado con la aplicación de un medicamento por vía diferente a la de su presentación. Por ejemplo, existen vaporizadores para medicamentos que pueden hacer más fácil la administración de los mismos a niños, los cuales son útiles en situaciones de conductas difíciles (uso de ansiolíticos). Si aplicamos un medicamento por vía diferente a la presentación original y se presenta un problema en el paciente relacionado con este medicamento, no estaríamos cubiertos por la ficha de seguridad del mismo, ya que hemos actuado en contra de lo indicado en el prospecto.
Como veis este es un tema controvertido y difícil de puntualizar pero que, gracias al RD de receta médica, parece que se va aclarando.