Con fecha 12 de mayo de 2019 comenzará a implantarse de manera obligatoria en España el registro del horario de trabajo efectivo de los trabajadores (personal solo con un contrato laboral) en los centros de trabajo. La norma fue publicada en marzo mediante Real Decreto dictado por el Gobierno (puede consultarse aquí).
El RD modifica el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 34, añadiendo un punto más al mismo, que quedando redactado así:
«9. La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo. Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada. La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.«
Cabe destacar lo siguiente:
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