Con fecha 12 de mayo de 2019 comenzará a implantarse de manera obligatoria en España el registro del horario de trabajo efectivo de los trabajadores (personal solo con un contrato laboral) en los centros de trabajo. La norma fue publicada en marzo mediante Real Decreto dictado por el Gobierno (puede consultarse aquí).
El RD modifica el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 34, añadiendo un punto más al mismo, que quedando redactado así:
«9. La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo. Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada. La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.«
Cabe destacar lo siguiente:
- Muchas empresas ya realizaban registro de horario de los trabajadores (sobre todo grandes empresas), pero ahora la obligación se extiende a todos los centros de trabajo, incluso si solo tienen un trabajador.
- En el registro debe constar hora de entrada y salida del trabajador, independientemente de cuál sea su jornada laboral.
- Es obligatorio guardar dichos registros cuatro años. Con respecto a esta custodia es necesario insistir en que los datos de registro de horarios están sujetos a la Ley de protección de datos, por tanto, los debe custodiar el dueño de la clínica en un lugar en el que los trabajadores no puedan tener acceso, ya que podríamos encontrarnos en el caso de que un trabajador viera los registros de sus compañeros, suponiendo esto una vulneración de la intimidad del trabajador y, por tanto un problema de protección de datos.
Dada la vaguedad de la norma, se deja al arbitrio de la empresa como realizar el registro. Es decir, que si quiero hacerlo en papel con firma del trabajador puedo hacerlo, igualmente también se puede implantar un sistema de fichaje que lo registre en un ordenador.
También resulta difícil en los casos en los que los trabajadores (como puede darse el caso en una clínica) tengan horarios flexibles, es decir, que unos días salgan antes y otros más tarde. En ese caso la norma dice que se contempla la flexibilidad horaria (pero no cómo exactamente).
Esta norma, como indicamos no es algo nuevo en el ordenamiento español y ha sido muy controvertida. Tanto, que existen varias sentencias del Tribunal Supremo sobre el asunto. En ellas se decía (antes de la publicación de este RD), que el registro horario solo debería hacerse para registrar las horas extra. Sin embargo, esa limitación parece eliminarse ahora con la modificación del Estatuto de los Trabajadores.
En esas sentencias se dice, por ejemplo, que cualquier medio de fichaje es válido siempre que «resulte fiable y se gestione de modo objetivo.»
La falta de registro puede llevar aparejada una multa de más de 6000€ (apartado 7.5 Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social).
También debemos tener en cuenta que, con este registro, podemos «mostrar» a la Inspección de Trabajo que el trabajador está superando el máximo de horas extraordinarias, por lo que habrá que tener cuidado en este aspecto. El máximo de horas extras al año está fijado en el artículo 35 del ET en 80 al año, no computándose como tales (a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas), el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias (no parece que en una clínica puedan darse este tipo de «siniestros» o «daños extraordinarios»).
En resumen, a partir del día 12 debemos comenzar el registro horario por el medio que estimemos conveniente y garantice la veracidad de dicho registro. No debemos olvidarnos que esos datos deben guardarse durante cuatro años.