¿Tengo derecho a días de formación para hacer un máster o ir a congresos?

Los profesionales sanitarios suelen tener un compromiso con su formación y realizan cursos de postgrado o acuden a congresos para reciclarse y adquirir nuevos conocimientos. A aquellos profesionales que tienen un contrato laboral les puede surgir la duda de si, trabajando como asalariados, si cursan un máster o tienen que acudir a un congresos ¿la empresa debe dar esos días como formación retribuida o deben descontarse de vacaciones o días de asuntos propios.?

La respuesta corta sería que la formación de convenio no es la formación que cada uno decide hacer por su cuenta. En esta entrada explicamos porqué.

El artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) reconoce varios derechos relacionados con la formación, pero con matices importantes.

Por un lado, el trabajador tiene derecho a permisos para concurrir a exámenes cuando curse estudios oficiales. Esto significa que podrá pedir permiso para hacer esos exámenes y la empresa debe concedérselo. Igualmente, también se indica que se puede solicitar adaptación de jornada para compatibilizar trabajo y estudios. Sin embargo, la empresa al valorar esa adaptación, puede rechazarla. Igualmente, aceptar la adaptación tampoco implica que la empresa tenga que pagar horas que no se trabajan.

El estatuto sí reconoce 20 horas anuales de formación retribuida vinculada al puesto de trabajo. Sin embargo, esas horas no son una «bolsa de formación» con las que el empleado pueda cualquier curso que quiera. Esta formación debe estar relacionada con la actividad de la empresa y, normalmente, integrada en planes formativos empresariales o sectoriales (cursos de protección de datos o de primeros auxilios, por ejemplo).

Poniendo un ejemplo, un profesional sanitario decide cursar un máster por iniciativa propia. El máster exige acudir a determinados congresos. Es obligatorio para el máster, pero no lo exige la empresa, no forma parte del plan formativo de la clínica y no ha sido acordado como formación empresarial. Por tanto, la empresa no está obligada a considerar esos días como tiempo de trabajo, ni a retribuirlos, ni a imputarlos a las 20 horas anuales del Estatuto. Puede concederlos voluntariamente, pero no es un derecho automático del trabajador.

Sin embargo, si la formación es obligatoria para desempeñar el puesto, si la empresa la impone o si es necesaria para cumplir una exigencia normativa relacionada con la actividad del centro, como podría ser, por ejemplo, el curso de director u operador de rayos X. En esos casos, sí estamos ante formación vinculada al puesto y exigida en el marco de la relación laboral, y por tanto debe computar como tiempo de trabajo.

En el caso de que el trabajador quiera realizar una formación de este tipo, lo ideal es ponerse en hablar previamente con los dueños del centro para poder intentar llegar a algún tipo de acuerdo previo y así poder compaginar de manera correcta la formación.

En el ámbito sanitario la formación continua es esencial. Pero desde el punto de vista jurídico hay que diferenciar muy bien entre formación empresarial obligatoria y formación voluntaria individual. Los convenios y el Estatuto protegen la primera. La segunda forma parte de la esfera de desarrollo profesional del trabajador, pero no genera automáticamente un derecho a ausentarse con salario a cargo de la empresa.

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