Medidas laborales en clínicas frente al Coronavirus

La situación actual con la expansión de las infecciones por Coronavirus está haciendo plantearse a muchos dueños de clínicas privadas proceder al cierre de las mismas para intentar evitar contagios o propagación de la enfermedad. Resumimos en este artículo cuales son las posibilidades frente a los trabajadores.

Es preciso tener en cuenta, antes de nada, que las medidas que tome el dueño de la clínica solo afectarán a los trabajadores con contrato laboral y no a los que tengan con la clínica una relación de autónomo o sean parte de una SL o SLP que trabaje con la clínica. Estos trabajadores sin vinculación laboral, pueden tomar las decisiones que estimen convenientes, llegando incluso a no acudir a las clínicas si lo ven necesario. Las posibilidades del autónomo, si considera que está en riesgo o debe darse de baja, serían acudir al médico de cabecera para que proceda (si lo estima conveniente) a concederle la baja médica y comunicar a la mutua de accidentes de trabajo que se nos ha concedido la baja. Debemos tener en cuenta que lo que vaya a cobrar un autónomo de baja depende de su cuota de autónomos.

Si nos centramos en los trabajadores con contrato laboral las medidas que NO SE PUEDEN TOMAR, porque no son acordes a la legislación laboral: – Cerrar la clínica y dar vacaciones forzosas a los trabajadores. Las vacaciones no pueden ser forzosas fuera de los límites que los convenios fijan, y que se suelen circunscribir a los periodos de verano. Ante esta situación, un trabajador afectado puede acudir a la inspección de trabajo para denunciar el hecho. – Decir a los trabajadores (que no estén afectados de ninguna manera) que acudan al médico a pedir la baja laboral.

El día 10 el Gobierno tomó solo una medida en el ámbito laboral y estaba referida a aquellos trabajadores que tuvieran que estar en cuarentena debido al virus. La medida está incluida en el Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, que en su artículo 5º expone lo siguiente:

«Consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19.
«1. Al objeto de proteger la salud pública, se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus COVID-19.

  1. En ambos casos la duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta.
  2. Podrá causar derecho a esta prestación la persona trabajadora por cuenta propia o ajena que se encuentre en la fecha del hecho causante en situación de alta en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social.
  3. La fecha del hecho causante será la fecha en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha.»

Hasta el momento no se ha tomado otra medida. Por tanto, si el empresario decide cerrar la clínica tendrá que asumir el pago de las nóminas de los trabajadores. Como medidas excepcionales, siempre teniendo en cuenta que pueden suponer sanción de la inspección de trabajo si no las considera adecuadas, estaría la realización de un expediente de regulación de empleo temporal (ERTE). Se debe advertir que, para realizar este acto, es imprescindible que los trabajadores estén plenamente informados e, incluso, contar con su colaboración, ya que se exige que los representantes sindicales estén implicados. También es fundamental asesorarse con la gestoría/asesoría de la clínica. El ERTE (Suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor) fue usado por muchas empresas durante los años de la última crisis. Se encuentra desarrollado en el artículo 47 del Estatuto de los trabajadores. El problema de los trámites que supone hacer este expediente está en que, por el momento, el plazo son 15 días, aunque las últimas noticias apuntan a que se va a reducir a 7, durante ese tiempo si queremos cerrar la clínica antes de que sea declarado el ERTE por la autoridad laboral, tendremos que asumir las nóminas de los trabajadores. La falta de material de barrera necesario dado el desabastecimiento que tenemos también puede ser añadido como motivo de cierre de la empresa (imposibilidad de preservar la salud laboral) También hay que advertir que se debe comunicar de manera obligatoria a la autoridad laboral. El ERTE supone que al trabajador no se le despide, sino que se cesa su contrato y cotizaciones durante el tiempo que se establezca, pero una vez finalizadas las causas que provocaban el hecho, el trabajador se reincorpora. Durante el tiempo del ERTE, el trabajador no cobrará por parte de la empresa. Sería deseable que el Gobierno establezca algún tipo de ayuda para esos trabajadores.

Por el momento estas son las medidas que pueden tomarse. De desarrollarse más os informaríamos desde nuestra web.

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