Nueva Ley sobre Covid-19

El BOE ha publicado hoy la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con la que el Gobierno pretende, tal y como se contiene en la exposición de motivos, atajar futuros problemas relacionados con la pandemia ocasionada por el COVID-19 que pudieran no estar contemplados en las disposiciones publicadas con anterioridad o que queden anuladas en una futura finalización del actual estado de alarma.

Centrándonos en el sector sanitario, cabe destacar un punto muy importante, y es que se declara a la COVID-19 como enfermedad de declaración obligatoria, es decir, que el médico en ejercicio (tanto público como privado) debe informar a las autoridades sanitarias si diagnostica o tiene sospecha de que un paciente pueda estar sufriendo la enfermedad. Esta obligación no solo es para médicos, sino para otros profesionales que pudieran tener actividad clínica como pudieran ser los odontólogos. Es más, en el artículo 23 de la Ley se indica que la obligación de informar a las autoridades sanitarias «será de aplicación a todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios y servicios sociales, tanto del sector público como del privado, así como a los profesionales sanitarios que trabajan en ellos.»

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¿Debo contratar prevención de Riesgos Laborales en mi clínica?

La gestión de un centro médico de cualquier tipo implica múltiples gestiones y detalles que, cuando el empresario es también el profesional sanitario que trata a los pacientes, le limitan su capacidad de estar al tanto de todo el papeleo que se debe tener. El problema de contratar empresas externas para realizar estas gestiones es el aumento del gasto de la clínica en trámites que, en muchas ocasiones los puede realizar el mismo profesional sin necesidad de contratar a nadie. Uno de los ejemplos es la adecuación a la Ley de Protección de datos o, como el caso que nos ocupa en esta entrada, la prevención de riesgos laborales. ¿Debo contratar obligatoriamente una empresa que me gestione los riesgos laborales?

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