¿Se debe pagar por poner música en una clínica dental?

Es habitual que en, una clínica dental, esté puesta la radio o, actualmente, utilicemos Spotify u otros servicios de
música por internet. La posible obligación de pago a entidades de gestión de derechos de autor (por ejemplo la SGAE en España) surgió al reclamar estas últimas a los propietarios de clínicas dentales, el pago por reproducir contenidos bajo la protección de estos derechos de autor. La duda surgía cuando los dueños de clínicas se planteaban el porqué debían pagar a una entidad de este tipo si ellos no usan los «fonogramas» para sacar un beneficio, como si podría hacerlo un bar. ¿Debe pagar si queremos escuchar música mientras trabajamos?

No ha sido una polémica exclusivamente española, sino que ha traspasado fronteras. En este sentido, y para aclarar si, de verdad, existe tal obligación, el Tribunal de Justicia Europeo (Sala Tercera) realizó en marzo de 2012 una sentencia en este sentido. En respuesta a una cuestión planteada por la Corte di Appello di Torino (Italia). Dicha sentencia está referida específicamente a clínicas dentales, y dice lo siguiente:

«El concepto de «comunicación al público», a efectos del artículo 8, apartado 2, de la Directiva 92/100, debe interpretarse en el sentido de que no incluye la difusión gratuita de fonogramas en una consulta odontológica, como la del asunto principal, en el marco del ejercicio de una profesión liberal, a favor de los pacientes, que disfrutan de ella independientemente de su voluntad. Por tanto, tal difusión no confiere a los productores de fonogramas el derecho a percibir una remuneración.»

Es decir, el Tribunal de Justicia declara que los dueños de clínicas dentales no deben pagar a entidades de gestión de derechos de autor por tener música en su consulta. Si se recibe una comunicación de una entidad de este tipo exigiendo el pago de derechos de autor debe responderse invocando esta sentencia. Podéis descargar un resumen de la sentencia desde esta dirección.

Ciertos sectores consideran que la sentencia no es del todo clara, pero el punto 2 resulta, en nuestra opinión, bastante esclarecedor.

Si tenéis dudas sobre este u otros temas no dudéis en preguntarnos.

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