El 29 de julio de 2015 entró en vigor la Ley 26/2015 que exige tener un certificado de penales a los profesionales que tratan menores.
La citada ley (de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia) ahonda en la protección al menor modificando varias leyes para intentar evitar casos de pederastia o abuso.
En lo que concierne a los profesionales de la salud, se modifica la anterior ley de protección del menor (de 1996) y se indica lo siguiente:
«Será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.»
Esto implica que todo aquel profesional sanitario que trate a menores debe solicitar un certificado de penales donde se exponga que no ha sido condenado por delitos sexuales. Lo mismo ocurre si realizamos labores de voluntariado, en este caso también se exigirá ese certificado. Además, si el profesional tiene antecedentes penales por delitos sexuales no podrá trabajar con menores, ni en el ámbito público ni en el privado.
Se puede solicitar de tres maneras: de manera presencial en las gerencias territoriales del Ministerio de Justicia (pincha aquí para saber cuál es la más cercana), por correo postal (modo de hacerlo aquí) o con certificado digital (este es el enlace – puede que el navegador diga que la conexión no es segura, hay que confiar en la conexión para que funcione -). El certificado es gratuito. Para el personal sanitario que trabaja para la Administración existe un trámite más sencillo ya que el trabajador puede delegar en la misma la solicitud de dicho certificado.
También hay que destacar que la Ley 26/2015 obliga a comunicar al Ministerio Fiscal cualquier situación de maltrato, desamparo, riesgo o conocimiento de un delito contra la libertad sexual. Este asunto es muy delicado, ya que podemos encontrarnos situaciones en las que un menor acuda a la clínica con un lamentable estado de salud no achacable a enfermedades establecidas o causas hereditarias. Por ejemplo, menor que acude a la consulta con policaries. ¿Supone esto una situación de desamparo al menor? Se deben tener en cuenta diversos factores (estado físico general, alimentación, cultura) y valorar si, efectivamente, se trata de un caso de desamparo o no. Lo mismo si encontramos secuelas de maltrato físico (quemaduras, moratones); pero si se tiene constancia es obligatorio denunciar el hecho. En cuanto a la protección de datos de los pacientes, la Ley permite entregar la historia clínica al Ministerio Fiscal sin incurrir en problemas legales con la protección de datos.