La Unión Europea publicó hace unos meses la Directiva 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, tendente a facilitar que los trabajadores de estamentos o empresas públicas y privadas pudieran denunciar determinadas prácticas del centro donde trabajan con garantía de no sufrir represalias laborales.
En ese sentido, puede surgir la duda de, si en nuestras clínicas, debemos aplicar esta Directiva, que establece la creación de un sistema llamado «canal de denuncias» en el centro para que los empleados puedan ejercer el derecho que ampara esta norma. Dicho canal debe establecerse antes del 1/12/2013.
La Directiva ha sido publicada en el BOE, pero no hay una disposición propiamente realizada en España. Así, nos tenemos que ir al mismo texto de la UE, que en su artículo 8.1 y 3 (del Capítulo II) indica lo siguiente:
«8.1 Los Estados miembros velarán por que las entidades jurídicas de los sectores privado y público establezcan canales y procedimientos de denuncia interna y de seguimiento, previa consulta a los interlocutores sociales y de acuerdo con ellos cuando así lo establezca el Derecho nacional.
8.3 El apartado 1 se aplicará a las entidades jurídicas del sector privado que tengan 50 o más trabajadores.«
Por tanto, no sería necesario establecer el canal de denuncias si el centro tiene menos de 50 trabajadores.
Si se realiza una adaptación en el ordenamiento jurídico español mediante Real Decreto o similar, daremos cuenta en la web.