Estamos en plena campaña de la declaración de la renta y, como explicamos hace unas semanas, puede surgir la duda de como incluir en la declaración las cuotas colegiales que se pagan al colegio profesional. Concretando un poco mas, el criterio de la Agencia Tributaria es claro: si la colegiación es imprescindible para realizar nuestra actividad podremos desgravar las cuotas.
Lo primero que debemos hacer es pedir a nuestro colegio el certificado del año correspondiente en vuestro colegio profesional. Actualmente, casi todos los colegios permiten hacer este trámite a través de Internet (por medio de la ventanilla única). Una vez obtenido el certificado procederemos a pasar los datos a la declaración pero la forma de hacerlo será diferente según el régimen fiscal en el que estemos, así podemos encontrar tres tipos:
– Trabajador laboral: en caso que tengas un contrato laboral, puedes deducir esas cuotas hasta 500 euros. Si en lugar de hacer nosotros la declaración hemos pedido el borrador, debemos modificarlo dado que no suele incluir este dato. Para ello debemos incluir el dato aportado por el certificado del colegio en la casilla 012 (cuotas satisfechas a colegios profesionales).
– Trabajador autónomo: en este caso la cuota colegial se incluirá en la casilla 111 de la declaración. Hemos de tener en cuenta que, si realizo declaración trimestral de IRPF, lo normal es incluir aquí la cuota colegial y no en el resumen anual. Si realizo declaración anual (caso, por ejemplo de autónomos que realizan facturas a clínicas y la clínica les ingresa el IRPF) también podré incluir el gasto que supone la cuota. En el caso del autónomo no existe el límite de 500€ que tienen los trabajadores por cuenta ajena. Además de la cuota colegial, recordamos que también es posible desgravarse las cuotas de las sociedades científicas a las que estemos inscritos.