Obligación registro retributivo en clínicas

Recientemente, se han realizado diversas modificaciones en la legislación laboral con el que el actual gobierno pretende alcanzar la igualdad retributiva entre mujeres y hombres. Entre las medidas establecidas, es de aplicación directa la obligación de realizar un registro retributivo de los trabajadores del centro, independientemente del número de trabajadores que tenga.

También es obligatorio realizar una auditoría retributiva, pero solo en empresas de más de 50 trabajadores. Dado que la mayoría de las clínicas tienen un volúmen de trabajadores notablemente inferior a los 50, nos vamos a centrar en explicar cómo realizar un registro retributivo de manera correcta, teniendo en cuenta que, de no realizarlo, la empresa puede llegar a ser sancionada con multas superiores a los 6000€.

¿Qué debe incluir el registro retributivo?

  • Datos de toda la plantilla de la empresa (se entiende como tal, los trabajadores en régimen laboral, no los autónomos), distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor. Los grupos profesionales aparecen en el convenio colectivo provincial o autonómico al que esté adscrita la profesión (clínicas privadas, odontólogos, etc.).
  • Deberán establecerse en el registro retributivo de cada empresa, convenientemente desglosadas por sexo, la media aritmética y la mediana de lo realmente percibido por cada uno de estos conceptos en cada grupo profesional, categoría profesional, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación aplicable.
  • La información deberá estar desagregada en atención a la naturaleza de la retribución, incluyendo salario base, cada uno de los complementos y cada una de las percepciones extrasalariales, especificando de modo diferenciado cada percepción.
  • El periodo temporal de referencia será con carácter general el año natural. Si se produjeran modificaciones sustanciales, se debería modificar.

¿A qué datos del registro puede acceder el trabajador?

La información a facilitar se limitará a las diferencias porcentuales que existieran en las retribuciones promediadas de hombres y mujeres, que también deberán estar desagregadas en atención a la naturaleza de la retribución y el sistema de clasificación aplicable.

¿Cómo puedo realizar el registro?

El registro puede ser realizado por el propio empresario. Para facilitar su realización, el Ministerio de Trabajo ha puesto a disposición de los mismos una plantilla en formato excel, donde introducir los datos que puede ser descargada desde este enlace. Igualmente, existe un manual donde se explica cómo completar el archivo (a partir de la página 10).

Insistimos, finalmente, en la necesidad de realizar este registro para evitar sanciones y mantener el mismo actualizado.

Deja una respuesta