Nueva Ley sobre Covid-19

El BOE ha publicado hoy la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con la que el Gobierno pretende, tal y como se contiene en la exposición de motivos, atajar futuros problemas relacionados con la pandemia ocasionada por el COVID-19 que pudieran no estar contemplados en las disposiciones publicadas con anterioridad o que queden anuladas en una futura finalización del actual estado de alarma.

Centrándonos en el sector sanitario, cabe destacar un punto muy importante, y es que se declara a la COVID-19 como enfermedad de declaración obligatoria, es decir, que el médico en ejercicio (tanto público como privado) debe informar a las autoridades sanitarias si diagnostica o tiene sospecha de que un paciente pueda estar sufriendo la enfermedad. Esta obligación no solo es para médicos, sino para otros profesionales que pudieran tener actividad clínica como pudieran ser los odontólogos. Es más, en el artículo 23 de la Ley se indica que la obligación de informar a las autoridades sanitarias «será de aplicación a todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios y servicios sociales, tanto del sector público como del privado, así como a los profesionales sanitarios que trabajan en ellos.»

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Inspecciones en centros de trabajo en relación con el cumplimiento de la normativa frente al Covid-19

El pasado 9 de julio se modificó el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

En dicha modificación se establece que los funcionarios de la Inspección de Trabajo y los funcionarios competentes de las Comunidades autónomas estarán habilitados para comprobar el cumplimiento en los centros de trabajo de las medidas frente al COVID-19 establecidas en dicho Real Decreto. El incumplimiento de las normas, advierte el artículo 7.5, será considerado como sanción grave.

En concreto, y en relación con esas medidas a tomar por parte de las empresas frente al Coronavirus, se especifica las siguientes que el empresario debe implantar:

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¿Puedo cobrar un recargo por el material de barrera frente al Coronavirus?

La situación de la pandemia ha generado en las clínicas privadas un gasto adicional en material de barrera del que puede surgir la duda sobre si es posible aplicar un complemento o recargo al paciente que acuda por el uso de los mismos. En ese sentido, el recién creado Ministerio de Consumo ha publicado una nota dirigida a los establecimientos abiertos al público en la que se establecen una serie de pautas para considerar si ese recargo es admisible.

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