La situación de la pandemia ha generado en las clínicas privadas un gasto adicional en material de barrera del que puede surgir la duda sobre si es posible aplicar un complemento o recargo al paciente que acuda por el uso de los mismos. En ese sentido, el recién creado Ministerio de Consumo ha publicado una nota dirigida a los establecimientos abiertos al público en la que se establecen una serie de pautas para considerar si ese recargo es admisible.
Cabe destacar que lo primero que indica dicha nota es una referencia al Real Decreto-ley 21/2020 que establece que las administraciones competentes deben “asegurar el cumplimiento por los titulares de los establecimientos comerciales de venta minorista o mayorista de cualquier clase de artículos de las normas de aforo, desinfección, prevención y acondicionamiento que aquellas determinen” hasta que se declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. En ese sentido ya se puede encontrar un problema en la aplicación de este criterio del Ministerio de Consumo, ya que una clínica privada no es un establecimiento de comercio de venta. Sin embargo, al establecer los criterios de su decisión no alude a que se trate de establecimientos de comercio minorista o mayorista, sino a la consideración de «abiertos al público» por lo que podrían ser interpretados por las autoridades de consumo (de ayuntamientos y comunidades autónomas) como parte de este tipo de centros.
Igualmente, se establece que «las actividades de higiene, desinfección, prevención o acondicionamiento de los establecimientos o locales no son servicios accesorios opcionales sobre los que el consumidor o usuario tenga capacidad de aceptación o rechazo, sino que son inherentes según la normativa vigente a la propia actividad comercial de los establecimientos y locales con apertura al público». Lo cual tiene cierta lógica en el sentido de que en las clínicas privadas ya existía la obligación de tener medios de barrera y procedimientos de desinfección y esterilización, independientemente de la actual situación.
El Ministerio no es favorable a la imposición de una tasa en el presupuesto o factura imputando estos gastos al usuario, e indica que puede considerarse una cláusula abusiva.
Evidentemente, eso no impide que la clínica pueda, por decisión empresarial, subir los precios en los tratamientos que realice, pero nunca imponiendo una tasa o similar en los presupuestos relacionada con las medidas de barrera por el COVID-19.