Según la legislación actual cualquier persona, independientemente de su profesión u ocupación, puede abrir una Clínica Dental. La ley de sociedades profesionales, que parecía que en su exposición de motivos podría haber acabado con esta situación, no lo contenía como tal en su clausulado y, así, cualquiera puede abrir una clínica dental.
Sin embargo, aún existe un requisito administrativo que las comunidades autónomas exigen para poder dar la preceptiva licencia de funcionamiento a la clínica y que incluye la presencia obligatoria de un odontólogo o médico estomatólogo, ese requisito se contiene en la figura del director médico o responsable sanitario.
El problema aparece cuando en la misma legislación autonómica no aparece explícitamente cuales son las funciones que debe realizar. De las leyes autonómicas si que podemos extraer cual es su labor. Se especifica que el responsable sanitario debe el mas alto nivel profesional en la actividad que la clínica desarrolla. Según la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, ese rango corresponde al Licenciado o Graduado en Odontología. Evidentemente, el odontólogo debe estar colegiado en España (requisito imprescindible para poder ejercer).
En cuanto a la actividad que desarrolla puede existir la confusión sobre la responsabilidad que pueda tener el responsable sanitario de los tratamientos que se realizan en la clínica (y que no son suyos). Evidentemente, la responsabilidad es del que lo realiza y, subsidiariamente, del que factura el tratamiento. Por tanto, el responsable sanitario si no hay visto siquiera a un paciente no es responsable de su tratamiento por su cargo.
Las funciones del responsable sanitario son mas de orden administrativo o de control que clínicas como tal. Entre esas labores estarías las siguientes:
– Tratamiento correcto de los residuos generados en la clínica. En estos residuos se incluye: punzantes, separación de residuos (plástico-orgánico) y líquidos de radiografías (no si es digital). Hay que tener en cuenta que la mayoría de las comunidades autónomas tienen leyes de tratamiento de residuos, por lo que pueden existir requisitos particulares en este sentido que se deben tener en cuenta.
– Control de protocolos de emergencias médicas. Es obligatorio tener protocolos actualizados de emergencias en la clínica (aquí insistiríamos en que no solo tenerlos, sino saber aplicarlos) ya que, además, suelen pedirse entre la documentación para solicitar la licencia de funcionamiento.
– Control de protocolos de procedimiento: en algunas comunidades autónomas se solicitan, para emitir la correspondiente licencia, protocolos clínicos sobre los tratamientos que se realizan en la clínica. El responsable sanitario debe supervisarlos y pedir su aplicación a los que trabajan en ella.
– Supervisión del maletín de emergencias y del equipo básico de RCP: se debe prestar atención especial a la caducidad de los medicamentos.
– Aplicación de las normas de prevención de riesgos laborales y protección de los pacientes.
– Control de la esterilización y desinfección del material clínico: en esta parte se incluye el embolsado del material y su esterilización en autoclave y controlar que esa esterilización se ha llevado a cabo correctamente (gracias a las tiras de esporas, cambio de color del testigo de las bolsas y control biológico del proceso de esterilización -todo ello guardando testigos en un cuaderno de control-). En este sentido también se incluyen las normas de seguridad e higiene en el trabajo (uso de guantes, mascarilla, lavado de manos, etc.) que también se relacionan con las normas de prevención de riesgos laborales.
– Control del equipamiento de Rayos X: supervisar que se realizan las inspecciones periódicas y que se envía el control dosimétrico mensual, así como que los que utilicen el equipo tengan la titulación adecuada.
– Control del libro de averías de equipamiento: puede solicitarlo la comunidad autónoma.
La labor del responsable sanitario es voluntaria, es decir, no se puede obligar a nadie a serlo. El responsable sanitario debe firmar un documento aceptando este cargo (suele incluirse en la documentación que solicita la comunidad autónoma), por tanto si se inscribe a alguien como responsable sanitario sin su consentimiento estaríamos ante un fraude que puede ser denunciado.
Dado que las labores que realiza son muchas, puede pedirse un sobre-sueldo o compensación económica por realizar esta labor. Además recomendamos que, si el profesional va a la clínica esporádicamente o pocas horas a la semana, no asuma esa responsabilidad porque requiere bastante dedicación.
Si dudas sobre si eres responsable sanitario de una clínica, puedes dirigirte a la delegación de sanidad de tu comunidad autónoma y solicitar la información.
Os recordamos que podéis enviarnos vuestras preguntas o consultar vuestras dudas poniendo un comentario en la entrada.
Hola,
Me gustsría saber la responsabilidad legal de un director de clínica, en el caso de haber algún problema en la clínica con un paciente que él no ha tratado o porque la clínica no siga los protocolos establecidos. Es decir, pueden multarle o incluso tener pleitos judiciales? Gracias
El responsable sanitario no tiene responsabilidad sobre los tratamientos que se realicen en la clínica por otros dentistas. Si que tiene responsabilidad sobre los protocolos de esterilización, desinfección y uso de los rayos X.
Hola,
siendo responsable sanitario y dentista de una clínica cuya titularidad es de una persona que no es dentista. Llevo 15 años en la consulta y ahora se han incorporado dos dentistas sin mi autorización. ¿Qué debo hacer?
Si usted es la responsable sanitaria y no la dueña de la clínica no no tiene autoridad para rechazar la contratación de nadie. Eso es labor exclusiva del dueño de la clínica. Lo único que tiene usted que comprobar es que tienen la titulación suficiente para trabajar, están colegiados y tienen su seguro de RC en regla.
¿De quién es la responsabilidad si en una clínica hay o había algún doctor SIN HOMOLOGAR y una paciente se entera y pone una denuncia? Si quien se encarga de todo el cuadro médico es la dueña?
Gracias
La responsabilidad es tanto del que está en la clínica trabajando como dentista sin homologar (delito penal del intrusismo), como del dueño de la clínica por encubrir el delito y no cumplir los requerimientos sanitarios. El delito es tal lo denuncie o no un paciente.
Hola, en el supuesto de que un odontólogo lo hayan puesto como director clínico sin su consentimiento, y sin darle ninguna remuneración, que debería de hacer para exigir la oportuna indemnización….
Para ser responsable sanitario es obligatorio que el odontólogo lo sepa, fundamentalmente porque tiene que firmar un documento aqceptándolo. Si es el caso, lo uqe se debe acudir es a denunciar a la policía que se ha realizado una suplantación de personalidad y a Sanidad para exponer que no se es el responsable de ese sitio.