La necesidad de realizar consentimientos informados es algo conocido por todos los profesionales, sin embargo, pueden surgir ciertas dudas que vamos a intentar solucionar en esta entrada.
- ¿Qué profesional debe firmar el consentimiento? Existen casos en los que el tratamiento que se realiza al paciente lo realizan varios profesionales. Por ejemplo, en las consultas odontológicas muchas veces el paciente es tratado por diferentes especialistas. Es habitual realizar un consentimiento genérico referido a todo el tratamiento que firma el que ha realizado el diagnóstico o presupuesto al paciente. En realidad, lo correcto sería que cada profesional que «toque» al paciente para hacer una parte del tratamiento realice su consentimiento informado personal y le explique al mismo el tratamiento, los posibles inconvenientes y, si es necesario, las instrucciones post-tratamiento. En la jurisprudencia sobre consentimiento informado se exige mucho más esa información al paciente, que la mera firma del consentimiento. Si damos a firmas el consentimiento, antes del mismo debemos dedicar el tiempo necesario a explicar al paciente todo lo anterior, y anotar en la historia que se ha informado al paciente. Habitualmente se ven casos en los que el profesional que firma el consentimiento no realiza ninguno de los tratamientos que posteriormente se realizan al paciente y, si surge un problema pueden pedírsele responsabilidades a pesar de no haber hecho nada.
- Consentimientos en menores de edad. Antes de realizar el tratamiento al menor de edad, debemos explicar el tratamiento y dar a firmar el consentimiento a sus padres. En este sentido debemos incluir en la explicación del tratamiento cualquier medida que podamos tomar para poder realizar el tratamiento correctamente, con esto nos referimos a medidas restrictivas, control de voz o uso de ansiolíticos para que el niño se comporte correctamente. Una vez explicado todo debemos anotar en la historia clínica que se les ha explicado. Resulta interesante, al igual que podemos hacer en el punto anterior, acompañar nuestra explicación con algún documento explicativo tipo folleto donde se incluya todo lo que hemos dicho (¡Atención! este documento no sustituye a la explicación que debe dar el profesional sobre el tratamiento). Muchas veces el menor viene acompañado de sus abuelos debido a la jornada laboral de los padres. No hay problema en atenderles pero, si en alguna de las visitas se ve que debemos cambiar alguna de las partes del tratamiento debemos solicitar la presencia de los padres para informar de todo. En cuanto a los padres separados, el consentimiento lo debe firmar aquél que tenga la patria potestad del menor. En este post puedes ampliar información sobre tratamiento de datos de menores con padres separados. Por último, si el menor tiene cumplidos los 16 años puede prestar consentimiento sin autorización de sus padres, lo cual no exime de realizar la misma explicación sobre el tratamiento.
- Duración del consentimiento. El consentimiento se presta para la realización de un tratamiento, así que, cuando finalice el mismo se entiende que el consentimiento ha expirado. Por tanto no pueden darse un solo consentimiento general para cualquier tratamiento que se realice el paciente durante toda la vida. Cada tratamiento tiene sus peculiaridades y debe tener su consentimiento propio. Si el paciente comienza un tratamiento y deja de venir a la clínica para presentarse meses o años después, debemos hacer un nuevo consentimiento porque, seguramente, las circunstancias del tratamiento habrán cambiado. Si estamos preocupados por la acumulación de papeles en la clínica podemos optar por soluciones de firma digital (siempre si es posible con firma biométrica -dedicaremos un post a este tema).
Si tenéis más dudas podéis hacérnoslas llegar a través del correo electrónico o como comentario a este post.
Saludos