Según la Ley de Protección de Datos, el paciente tiene derecho a pedir el acceso a su historia clínica que obra en poder de la clínica. La causa puede ser, por ejemplo, que se traslade de ciudad y quiera llevarse sus datos, o que quiera emprender alguna acción judicial o administrativa contra el centro.
La mayoría de las veces el paciente pide el historial de palabra y no se suele especificar plazo. El paciente tiene derecho al acceso gratuito a su historial en base al artículo 15 de la Ley de protección de datos. En esta entrada vamos a intentar resolver las dudas que puedan surgiros en la tramitación del acceso al historial:
- ¿Qué plazo tengo para entregar los datos al paciente? El Reglamento que desarrolla la Ley de Protección de Datos permite disponer de hasta un mes desde que se recibió la solicitud.
- ¿Qué datos tengo que entregar? La historia clínica incluye, no solo la hoja donde anotamos los tratamientos o la información clínica del paciente, sino que se extiende a radiografías, modelos y demás pruebas complementarias que hayamos realizado al mismo. Por tanto, si nos lo pide, debemos incluir todo lo que tengamos.
- ¿Hay que entregar los originales? Nunca hay que entregar el original de lo que tengamos, al mismo tiene solo acceso la autoridad judicial. Si los datos que tenemos no están en formato digital (por ejemplo una radiografía) podemos escanearlos o fotografiarlos para entregarlos al paciente. Lo mismo con los modelos en escayola, sobre los que se puede hacer un duplicado.
- ¿Puedo entregarle un resumen de la historia o debe ser una copia íntegra de la misma? Debe entregarse una copia de la historia, sin embargo el Reglamento de la Ley de protección de datos dice que el historial debe entregarse «en forma legible e inteligible, sin utilizar claves o códigos que requieran el uso de dispositivos mecánicos específicos» (art. 29.3). Es habitual que en la historia anotemos con códigos para abreviar. Lo ideal sería entregar al paciente la copia de la historia y, si se estima conveniente, un informe, redactado por nosotros, que «traduzca» nuestros códigos. Se pueden retirar de la historia las anotaciones personales del profesional, a las que solo podría acceder un juez.
- ¿Los datos fiscales también debo entregarlos? Si tenemos presupuestos o recibos, estos también se consideran datos del paciente y deben ser entregados.
- ¿Quién puede pedir y recoger la historia? El acceso a los datos del paciente es personal, es decir, solo él puede realizar la petición. Solo en el caso de menores o de mayores de edad incapacitados podrá solicitarlo el tutor legal. Si acude una persona diferente a recoger los datos deberá solicitarse autorización al mismo y entregar los datos en sobre cerrado. Especial cuidado hay que tener con los datos de los menores de padres separados. Os remitimos a la entrada que hicimos sobre estos casos en nuestra web. Si nos pide que los datos le sean entregados por correo electrónico, debemos cifrar esos datos con contraseña y enviarle la misma por otra vía (teléfono, por ejemplo). El procedimiento es tan sencillo como comprimir todos los archivos en uno y ponerles contraseña (muchos de los programas de compresión como winrar lo permiten). El plazo de entrega es de un mes.
Esperamos haber resuelto vuestras dudas, ya sabéis que podéis contactar con nosotros por mail o directamente en los comentarios de esta entrada.