¿Debo contratar prevención de Riesgos Laborales en mi clínica?

La gestión de un centro médico de cualquier tipo implica múltiples gestiones y detalles que, cuando el empresario es también el profesional sanitario que trata a los pacientes, le limitan su capacidad de estar al tanto de todo el papeleo que se debe tener. El problema de contratar empresas externas para realizar estas gestiones es el aumento del gasto de la clínica en trámites que, en muchas ocasiones los puede realizar el mismo profesional sin necesidad de contratar a nadie. Uno de los ejemplos es la adecuación a la Ley de Protección de datos o, como el caso que nos ocupa en esta entrada, la prevención de riesgos laborales. ¿Debo contratar obligatoriamente una empresa que me gestione los riesgos laborales?

La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, introdujo (en 2013) una interesante opción al modificar la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), ya que permitía, en empresas de hasta 10 trabajadores, que el empresario asumiera personalmente la vigilancia de los riesgos laborales, sin necesidad de contratar empresas externas. El artículo 30, apartado 5, de la LPRL queda redactado así:

«5. En las empresas de hasta diez trabajadores, el empresario podrá asumir personalmente las funciones señaladas en el apartado 1, siempre que desarrolle de forma habitual su actividad en el centro de trabajo y tenga la capacidad necesaria, en función de los riesgos a que estén expuestos los trabajadores y la peligrosidad de las actividades, con el alcance que se determine en las disposiciones a que se refiere el artículo 6.1.e) de esta Ley. La misma posibilidad se reconoce al empresario que, cumpliendo tales requisitos, ocupe hasta 25 trabajadores, siempre y cuando la empresa disponga de un único centro de trabajo.»

Como se puede leer en este párrafo, si la clínica en la que se va a asumir la vigilancia por parte del empresario de los riesgos laborales es un centro de trabajo único (solo una clínica), el mismo podrá asumir la vigilancia de hasta 25 trabajadores.

¿Cuáles son las condiciones que debe cumplir el centro y el empresario? ¿Puedo asumir las funciones en mi clínica?

Respondiendo a estas preguntas, el Real Decreto 899/2015, de 9 de octubre por el que se modifica el Reglamento de los Servicios de Prevención, en su artículo 11 se indican las siguientes condiciones:

a) Que se trate de empresa de hasta diez trabajadores; o que, tratándose de empresa que ocupe hasta veinticinco trabajadores, disponga de un único centro de trabajo.

Como he expuesto antes, la clínica debe ser solo una, no sería válido si el empresario quiere unificar a todas las clínicas de una cadena, por ejemplo.

b) Que las actividades desarrolladas en la empresa no estén incluidas en el anexo I.

Dentro de este anexo se incluye el trabajo con exposición a radiaciones ionizantes en zonas controladas. Se debe tener en cuenta que el trabajador DEBE estar dentro de la zona controlada para que se aplique este anexo. Es decir, si es el paciente el que está dentro de la zona controlada y el trabajador fuera pulsando el botón de encendido del aparato de rayos X, no se podría considerar que está dentro de la zona controlada.

También se incluye el trabajo con exposición a agentes químicos (incluidos en el Real Decreto 886/1988, tóxicos y biológicos peligrosos), tóxicos (cancerígenos 1, 2, 3, mutagénicos o tóxicos para la reproducción, de categoría 1A y 1B según el Reglamento (CE) n.º 1272/2008) y biológicos (de los grupos 3 y 4 según la Directiva 90/679/CEE). El dueño de la clínica deberá evaluar si sus trabajadores están expuestos a estos agentes

c) Que desarrolle de forma habitual su actividad profesional en el centro de trabajo.

Es decir, que trabaje en el centro.

d) Que tenga la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que va a desarrollar, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI.

La función necesaria (si no nos encontramos con alguno de los aspectos el punto b) es la de nivel básico, es decir:

a) Fomentar el interés y cooperación de los trabajadores en una acción preventiva integrada.

b) Promover, en particular, las actuaciones preventivas básicas, tales como el orden, la limpieza, la señalización y el mantenimiento general, y efectuar su seguimiento y control.

c) Realizar evaluaciones elementales de riesgos y, en su caso, establecer medidas preventivas del mismo carácter compatibles con su grado de formación.

d) Colaborar en la evaluación y el control de los riesgos generales y específicos de la empresa, efectuando visitas al efecto, atención a quejas y sugerencias, registro de datos, y cuantas funciones análogas sean necesarias.

e) Actuar en caso de emergencia y primeros auxilios gestionando las primeras intervenciones al efecto.

f) Cooperar con los servicios de prevención, en su caso.

Para asumir la prevención debemos comunicar a los trabajadores por escrito que se va a realizar por parte del empresario esa vigilancia y cumplir las funciones básicas de prevención arriba expuestas.

Asunto importante es el de VIGILANCIA DE LA SALUD, que, aun formando parte del sistema de prevención de la empresa, no puede asumirse por el empresario, ya que se debe realizar por un servicio médico externo. Es decir, el empresario DEBE ofrecer al trabajador anualmente una revisión médica acorde al trabajo que realiza este último. El trabajador es libre de rechazar dicha revisión (debe hacerlo por escrito).

En resumen, la prevención de nivel básico puede ser asumida por el empresario en la clínica, sin olvidar que debe ofrecer al trabajador la revisión médica anual. Se debe estar también al tanto de lo que las comunidades autónomas exigen a las clínicas por si hubiera legislación específica.

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