El pasado 5 de diciembre se publicó la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales que incluye dos novedades importantes en materia de protección de datos.
Dicha ley supone la adaptación al ordenamiento jurídico español del nuevo Reglamento europeo de protección de datos del que ya hablamos en nuestra web hace unos meses. Las novedades que nos parecen más importantes son las siguientes:
Designación de un delegado de protección de datos: la normativa europea dejaba abierto el asunto de la contratación de esta figura, indicando que se debería tener si se manejasen datos de «manera masiva«, con lo que la interpretación era bastante confusa. El art. 34 de la Ley, aclara esta duda con el siguiente texto:
«Los responsables y encargados del tratamiento deberán designar un delegado de protección de datos […] cuando se trate de las siguientes entidades:
l) Los centros sanitarios legalmente obligados al mantenimiento de las historias clínicas de los pacientes. Se exceptúan los profesionales de la salud que, aun estando legalmente obligados al mantenimiento de las historias clínicas de los pacientes, ejerzan su actividad a título individual.»
Es decir, si tengo una clínica privada como autónomo (empresario individual) y la clínica NO ESTÁ A NOMBRE DE UNA SOCIEDAD, puede no ser necesario contratar la figura del Delegado de protección de datos. Sin embargo, cuando en la clínica trabajan varios profesionales, puede ser recomendable introducir esa figura. Pueden obtener más información aquí.
Derecho de rectificación en internet
El artículo 85 incluye el derecho a pedir la rectificación ante usuarios que difundan contenidos que atenten contra el derecho al honor, lo cual podría posibilitar la eliminación de esas opiniones desfavorables en redes sociales/buscadores que se han realizado con el único objetivo de desprestigiar.
Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral
Este derecho (art.88) impide a los empresarios comunicarse por cualquier medio con los trabajadores (salvo excepciones contempladas específicamente en cada caso mediante políticas internas de la empresa) fuera del tiempo de trabajo legal, debiendo respetar su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.
Sistemas de videovigilancia
La normativa incluye la posibilidad de grabar audio junto con el video. Sin embargo, no se permite instalar audio o video en lugares de trabajo destinados al descanso (vestuarios, aseos, comedores…). En cuanto a la posibilidad de grabación de audio, esta solo estará permitida en el lugar de trabajo cuando haya riesgos para las instalaciones, bienes o personas. En el ámbito sanitario, siempre se ha barajado la posibilidad de incluir el sonido en la videovigilancia, dados los constantes problemas con pacientes que encontramos. Este artículo permite realizar esa videovigilancia, pero siempre respetando los derechos del trabajador.