¿Debo contratar prevención de Riesgos Laborales en mi clínica?

La gestión de un centro médico de cualquier tipo implica múltiples gestiones y detalles que, cuando el empresario es también el profesional sanitario que trata a los pacientes, le limitan su capacidad de estar al tanto de todo el papeleo que se debe tener. El problema de contratar empresas externas para realizar estas gestiones es el aumento del gasto de la clínica en trámites que, en muchas ocasiones los puede realizar el mismo profesional sin necesidad de contratar a nadie. Uno de los ejemplos es la adecuación a la Ley de Protección de datos o, como el caso que nos ocupa en esta entrada, la prevención de riesgos laborales. ¿Debo contratar obligatoriamente una empresa que me gestione los riesgos laborales?

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Obligatoriedad de registro horario en el trabajo

Con fecha 12 de mayo de 2019 comenzará a implantarse de manera obligatoria en España el registro del horario de trabajo efectivo de los trabajadores (personal solo con un contrato laboral) en los centros de trabajo. La norma fue publicada en marzo mediante Real Decreto dictado por el Gobierno (puede consultarse aquí).

El RD modifica el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 34, añadiendo un punto más al mismo, que quedando redactado así:

«9. La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo. Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada. La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.«

Cabe destacar lo siguiente:

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