Hasta el 30 de abril de 2017 se puede pedir la devolución de las cuotas por doble cotización de 2016 en las oficinas de la Tesorería de la Seguridad Social. Si estás trabajando en el régimen general (contrato laboral) y en el de trabajadores autónomos al mismo tiempo puedes pedir la devolución del exceso de cotización, como se indica en la Ley de Presupuestos generales del Estado para el año 2016 (art. 115, apartado 5, subapartado 7º).
Para poder optar a esta devolución se deben cumplir las siguientes condiciones:
- Haber cotizado por contingencias comunes en 2016 una cantidad igual o superior a 12.368,23€. Para saber la cantidad que has cotizado puedes informarte en la sede electrónica de la Seguridad Social mediante DNI electrónico o sistema Cl@ve.
- Solicitar la devolución por ingresos indebidos en la delegación de la Seguridad social que te corresponda con el impreso TC 13/1 o directamente por internet. No es necesario indicar la cuantía a devolver en el formulario.
La devolución que puedes pedir es de lo ingresado en 2016, es decir, si el año pasado combinaste ambos regímenes y superaste esa cuota puedes solicitarlo; si es este año cuando has empezado a realizar esa puriactividad lo podrás solicitar el año que viene. La devolución no es inmediata, ya que primero se calculará y, posteriormente, se notificará al interesado la resolución del cálculo. En caso de tener derecho a devolución, esta no se ingresa tampoco de manera inmediata, sino que se puede demorar bastante tiempo.
Si tenéis dudas sobre el tema, estamos a vuestra disposición.