La condición de laboral o autónomo en una clínica dental lleva años dando vueltas en la profesión. Desde que, hace mas de una década, comenzaran a aparecer los primeros problemas en cuanto a la laboralidad de los dentistas, se han ido creando una confusión que sigue presente en la actualidad. En la siguiente entrada trataremos de recopilar la información que existe sobre el tema y comentar las novedades que han aparecido, puntualizando todo lo relacionado con este difícil tema.
- No existe una ley nueva de autónomos: la información sobre que existe una ley nueva de autónomos que ha modificado la forma de contratación en las clínicas dentales es falsa. La ley actual (a falta de una futura y posible modificación en 2017) no contempla en concreto el caso de la medicina privada y menos de los dentistas. Por lo que habrá que atenerse a su aplicación por los tribunales o la Inspección de trabajo en caso de conflicto.
- La Inspección de Trabajo de la Seguridad Social considera, según el Criterio Técnico 79/2009, que si el autónomo no hace propio el beneficio de su trabajo no es autónomo. Matizando y simplificando esta afirmación, se podría decir que, si soy dentista, voy a trabajar a una clínica que no es mía y no facturo directamente al paciente no soy autónomo, sino trabajador laboral. Sin embargo en varias de las grandes cadenas y aseguradoras médicas españolas, los dentistas, a pesar de no facturar al paciente, no son autónomos ¿porqué? El Criterio Técnico citado no generaliza situaciones y sería necesario analizar cada caso en concreto.
- ¿Puede existir riesgo de multa si estoy como autónomo en una clínica que no es mía? Como exponemos en el punto anterior, es necesario analizar cada caso en concreto. Pero el criterio general de la Inspección es sancionar al dueño de la clínica (no al trabajador) si tiene empleados en situación irregular (entiéndase como tal ser autónomo).
- Realizar un contrato laboral a un dentista que no acude con regularidad a la clínica puede resultar complicado. Si tenemos un dentista que acude varios días en semana a la clínica a trabajar en el «modo clásico» podemos tener un problema, ya que la inspección de trabajo puede considerar que esa persona debería tener un contrato laboral por tener dependencia («servicios prestados dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona física o jurídica»). Sin embargo el problema se plantea cuando un dentista (generalmente un especialista) acude a varias clínicas de diferentes dueños por semana o, incluso una vez cada 15 o 30 días. ¿Debería tener el dentista un contrato laboral entonces por cada clínica a la que acude? Si consideramos de manera pura el Criterio Técnico 79/2009 la respuesta sería si.
- La Sentencia del Tribunal Supremo 1124-2015 (Sala 4):[El enlace baja directamente la sentencia en pdf, si aparece sin la extensión .pdf hay que añadirla al final del nombre] Resulta de especial interés esta sentencia del Tribunal Supremo de 2015 ya que analiza concretamente el caso de conflicto entre la Inspección de Trabajo y una clínica dental. La Tesorería de la Seguridad Social había iniciado procedimiento sancionador contra una clínica en la que trabajaban dos dentistas en régimen de autónomos. Al recurrir la sentencia, los tribunales habían dado la razón a la clínica al considerar que, a pesar de que los dentistas no facturaban al paciente, no estaban insertadas en la organización de trabajo de la empresa al no estar sometidas a un horario, eran libres de aceptar o no a los pacientes interesados en los tratamientos, decidían su horario y días de descanso, no estaban sujetas a la potestad sancionadora o disciplinaria de la empresa, no recibían retribución fija mensual ni importe mínimo garantizado y podían trabajar en otros centros ajenos a la empresa. Los tribunales definieron esta relación como de autónomo ya que consideraban que no había dependencia ni ajenidad. La Tesorería elevó el recurso al Tribunal Supremo para unificar la doctrina, recurso que no es admitido y que constituye la base de esta sentencia. Resulta, por tanto, de especial interés su lectura y, en el caso de encontrarnos como autónomos en una clínica dental o de tener dentistas trabajando de esta manera, adecuar nuestra relación jurídica a esta sentencia para poder responder de manera adecuada en caso de recibir una inspección de trabajo.
- ¿Qué hacer? Cabe destacar que la responsabilidad de tener a los que trabajan en la clínica en el régimen correcto es del dueño de la misma. Lo mas seguro y lo que evitaría problemas con la Inspección. Eso si, el empresario debe cumplir con lo establecido en las leyes laborales y tratar al dentista como a un empleado mas, respetando su horario laboral, sus vacaciones, pagando la seguridad social que se debe pagar por él. No cumplir con esas obligaciones puede ocasionar sanciones similares a tener al trabajador como falso autónomo. Si vamos a trabajar como autónomos es conveniente adaptarse a lo indicado en la sentencia del TS citada anteriormente y, en caso de recibir una inspección de trabajo, alegar lo que estimemos oportuno para demostrar la ajenidad con respecto a la organización de la clínica.
Si bien ha pasado mas de una década desde que comenzara la polémica de la laboralidad en las profesiones médicas, como hemos expuesto el tema sigue coleando y generando confusión y polémica. Podéis consultarnos vuestras dudas a través de los comentarios.
Es correcto el enlace a la sentencia? no logro encontrarla. Gracias
Si, el enlace baja directamente la sentencia.