El informe pericial en Odontología, es una de las herramientas más habituales desde el punto de vista jurídico para evaluar la actividad de un profesional. Tienen su base (civil) en el concepto «peritación» que aparece en el artículo 335 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Su función fundamental es «valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos«, es decir, dar una opinión cualificada sobre (en el caso de la odontología) un tratamiento realizado a un paciente. ¿Cuáles son los aspectos más importantes a tener en cuenta?
Habitualmente el informe lo solicita el abogado de la parte en cuestión. Por lo general, el dentista tiene a su disposición a los peritos de su seguro de responsabilidad civil, por lo que es habitual que los peritos privados sean contratados por el abogado de un paciente.
Es necesario diferenciar el informe pericial del informe de tratamiento. El segundo se refiere exclusivamente a la situación actual de un paciente, y consiste en un documento en el que se expone el tratamiento que porta un paciente en boca, sin entrar en valoración sobre si ese tratamiento está correctamente realizado o si era necesario realizar dicho tratamiento al paciente. El informe no tiene, por tanto, un carácter de pericia y así se debe indicar en el documento que se realice en caso de ser solicitado por un paciente.
La intención del informe es, por tanto, evaluar el estado buco-dental de un paciente y la ejecución del tratamiento que se le ha realizado, todo ello conforme a la lex artis profesional y al estado de la ciencia odontológica al respecto. No consiste, por tanto, en dar una mera opinión sobre si el perito hubiese realizado el tratamiento de otra manera, sino analizar si la manera en que ha sido realizado corresponde a una buena praxis profesional y el resultado ha resultado satisfactorio, en el plano funcional, para el paciente.
En este sentido, una de las obligaciones más importantes de perito es decir verdad y actuar de la manera más objetiva posible. Si el informe realizado no se ajusta a la verdad o no resulta objetivo, existen sanciones penales para dicho perito. Igualmente, el perito debe ser independiente, por lo que debería abstenerse de realizar más tratamiento al paciente que el mero informe pericial.
En cuanto a la formación para poder ser perito, no existe en la legislación española una baremación o criterios establecidos para poder realizar dicha actividad, solo se exige ser experto en la materia que se trata. En relación a la Odontología, no es necesario tener ningún título para peritar, sin embargo, es muy aconsejable realizar algún curso para saber cómo redactar correctamente un informe. Igualmente, es importante conocer las implicaciones que acarrea la realización del mismo, la baremación del daño y otros aspectos legales, como la fiscalidad de los informes.
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