El pasado mes de mayo se publicó en el Boletín oficial de la Comunidad de Madrid el nuevo convenio colectivo de clínicas privadas (oficialmente denominado «Convenio Colectivo del Sector de Establecimientos Sanitarios de Hospitalización, Asistencia Sanitaria, Consultas y Laboratorios de Análisis Clínicos»). Desde 2011 no se publicaba un convenio nuevo del sector, incluyendo diversas novedades que analizamos en este artículo, destacando los siguientes
Puntos de interés:
Plazo de vigencia del Convenio: se establece de 2016 a 2020, por lo que ciertos asuntos se deberán tener en cuenta con efecto retroactivo (por ejemplo, las subidas de sueldo) y se aplica a todos los centros sanitarios que no tengan un convenio propio (clínicas médicas, podológicas, dentales, de fisioterapia…).
Jornada semanal: el convenio establece un horario anual de 1680 horas. Si consideramos que existen 225 días de trabajo efectivo al año (quitando festivos, vacaciones y días no laborables) y lo dividimos entre 1680, nos salen 7,4 horas de trabajo diarias, 37 semanales. Es importante tener en cuenta esta cifra ya que, si realizamos más horas a la semana podríamos superar el cómputo anual y eso debe ser compensado al trabajador. Se establecen, igualmente, tres días de asuntos propios al año que no hace falta justificar (pero si avisar de que se van a disfrutar y que se descontarán de las vacaciones).
Permisos: a los permisos que ya estaban presentes en el anterior convenio, se añade un permiso no retribuido por asuntos personales que puede solicitarse fuera de los meses de verano (julio, agosto y septiembre) y para el que es necesario que el trabajador lleve un año en la empresa. No debe ser usado para asuntos profesionales.
Sueldo: se establecen subidas salariales para 2016 (0,5%), 2017 (1%) y 2018 (2%). Como esa subida tiene efecto retroactivo, el empresario deberá abonar los atrasos generados por estas subidas con fecha máxima de junio de 2018. En los años siguientes (2019 y 2020) se establece subida de 2 y 2,5% con revisión de IPC al final de dichos años. El sueldo se establece por categorías (de la I a la V, siendo la V el nivel licenciado).
Complemento de responsabilidad: esta novedad resulta muy interesante, ya que se reconoce el puesto de director médico o responsable sanitario de una clínica asignándole un 10% más sobre el sueldo que reciba.
Contratos: se incluyen en el artículo 27 diversos modelos de contratos de trabajo para que puedan ser utilizados por los empresarios, especificando ciertas características que, por la condición de personal sanitario tienen estos contratos.
Periodo de prueba y ceses: el periodo de prueba continúa siendo 6 meses para titulados superiores y un mes para el resto. Los ceses (por parte del trabajador) se deben comunicar con una antelación de un mes para titulados superiores y 15 días para el resto.
Jubilación: otra de las novedades introducidas es la posibilidad de jubilación a los 64 años como medida de fomento del empleo, con el 100% de la prestación (si se cumplen los criterios de la Seguridad Social). También se añade la jubilación parcial o activa como una de las posibilidades del trabajador.
Protección ante agresiones a trabajadores: en los últimos años se ha visto incrementado el nivel de agresiones a los trabajadores sanitarios. El convenio refleja la preocupación del sector en este sentido y emplaza al comité central de seguridad a realizar trabajos de mejora y estudio en ese sentido.
Ropa de trabajo: al igual que en el convenio anterior, el nuevo texto dispone que los dueños de las clínicas deben proporcionar uniforme de trabajo y calzado cada seis meses. Igualmente, debe proporcionar las medidas de protección adecuadas para que el empleado pueda realizar su trabajo con las garantías de seguridad necesarias.
El Convenio puede descargarse del Boletín oficial de la Comunidad de Madrid, y es importante su lectura si trabajas con contrato laboral para hacer valer tus derechos.