La situación actual está llevando a muchas clínicas privadas a colaborar con los profesionales de la salud con nivel de licenciado/graduado o diplomado (médicos, odontólogos, ópticos, fisioterapeutas) mediante la firma de un contrato laboral, es decir, fuera del régimen especial de autónomos y dentro del régimen general de la Seguridad Social.
Desarrollamos en esta entrada los puntos más importantes a los que prestar atención si te ofrecen un contrato de trabajo.
Este tipo de contratos supone que el trabajador (el profesional de la salud) y el empresario (el dueño de la clínica) firman un contrato por el que el trabajador se compromete a realizar un trabajo bajo la dirección del empresario a cambio de una retribución (sueldo). Al firmar un contrato laboral nos obligamos a acudir a la consulta unos días concretos dentro de un horario concreto que será el horario de trabajo. Ambos conceptos deben especificarse en el contrato. El horario que exceda del pactado se considerará como horas extra y deberá compensarse al trabajador de la manera que convenga al empresario. Es un requisito para las empresas que los trabajadores a tiempo parcial (que no trabajen jornada completa) lleven un registro de entrada y salida del trabajador que sea, al menos, mensual.
Si realizas horas extra, procura que tu hora de salida quede reflejada por escrito para poder comunicársela al empresario.
Del sueldo que se recibe hay que descontar la aportación a la Seguridad Social (contingencias comunes) y el descuento del IRPF, por tanto, tendríamos un sueldo “bruto” que sería lo que vamos a cobrar sin descontar lo anterior y el sueldo “neto” que sería en que realmente cobraríamos. Es importante señalar que el coste de la seguridad social que la empresa debe pagar por el trabajador la aportación empresarial a la Seguridad Social del trabajador la paga el empresario, en ningún caso debe ser abonada aparte por el trabajador (que también aporta cotización a la Seguridad social, pero no en el mismo nivel que el empresario). Por otro lado, la retención del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, dependerá del montante del sueldo (en la web de la Agencia Tributaria se pueden calcular).
Para obtener más información sobre las aportaciones a la Seguridad Social y los derechos del trabajador se puede consultar la página web de la misma.
Para saber si la empresa cotiza por nosotros podemos consultar en cualquier oficina de la tesorería general de la Seguridad Social o en su Sede Electrónica (accesible mediante certificado digital).
En cuanto al sueldo a percibir tenemos un sueldo mínimo (que marca el Convenio Colectivo correspondiente o, en caso de no existir, el Estatuto de los Trabajadores) que puede completarse por ejemplo con incentivos al llegar a una facturación. El sueldo debe ser percibido íntegramente en la nómina, el llamado dinero en “B” que se da al trabajador fuera del control de la misma es ilegal y puede tener consecuencias delictivas, además disminuye la capacidad económica del trabajador ya que al no recibir su sueldo completo en nómina tendrá un dinero “en negro” que no puede ser ingresado en el banco sin levantar las sospechas de Hacienda, lo cual le impedirá acceder a créditos si su sueldo en nómina es bajo.
La existencia o no de convenio depende de la comunidad autónoma, por ejemplo, en la Comunidad de Madrid existe un Convenio Colectivo de Clínicas Privadas, que es de aplicación a todo el personal que trabaja en una clínica privada (del tipo que sea). Sin embargo, otras CC.AA con distribución provincial pueden tener convenio del sector en una de las provincias y no tenerlo en otras.
Para lo no incluido en los convenios se debe acudir al Estatuto de los Trabajadores.
Se pueden tener varios contratos de trabajo suscritos con diferentes clínicas, es lo que se llama pluriempleo. El pluriempleo permite dividir las cuotas de aportación a la Seguridad Social para que el trabajador no cotice todo el montante por cada trabajo, así cada empresa aportará una parte, para mas información en este sentido dirigirse a la Tesorería General de la Seguridad Social.