Formas de contratación en una clínica

Una de las primeras dudas que surge al odontólogo nada mas comenzar su vida laboral es cuales son las formas de contratación en una clínica. Si bien este artículo esta centrado en el dentista, también puede extenderse a fisioterapeutas, podólogos, veterinarios y otros profesionales sanitarios que se encuentren en la misma situación.

En muchas clínicas lo que se suele ofrecer es un contrato mercantil, pactado de manera verbal, sin papeles de por medio. El profesional sanitario cobra según porcentaje del que le descuentan el IRPF (impuesto sobre la renta de las personas físicas) y, en algunos casos, ciertos gastos como el laboratorio en el caso de tener que hacerse trabajos protésicos.

El sanitario debe darse de alta como autónomo. Si bien esta situación laboral no es correcta (como explicaremos en nuestros siguientes post), muchas veces no queda mas remedio que aceptarla. Para constituirse como autónomo se debe hacer lo siguiente:

1. Acudir a la Delegación de Hacienda (la mas cercana a nuestro domicilio si queremos. Pinchado aquí encontrareis la que mas os convenga). Allí debéis comprar el modelo 037. También podéis realizar la gestión vía internet con DNI electrónico sin necesidad de desplazarse. Una vez obtenido, completado y sellado dicho impreso (que es la declaración censal como empresario), pasamos al siguiente punto.

2. Acudir a la Tesorería de la Seguridad Social (podéis buscar la mas cercana pinchando aquí). Allí es donde nos daremos de alta como tal como autónomo. Hay que aportar el DNI, el modelo 037 y el número de cuenta. Existe en la actualidad una bonificación para los nuevos autónomos (sin límite de edad) con la que los 6 primeros meses de actividad se pagará solo 50€, eso si, siempre que sea la primera vez que te des de alta y que no tengas trabajadores a tu cargo. Darte de alta como autónomo, si antes no tenías tu número propio de Seguridad Social, te proporcionará uno nuevo, por lo que tendrás que solicitar una nueva tarjeta sanitaria.

El trámite se puede realizar todo el mismo día y, desde ese momento, trabajar como autónomo. Las obligaciones fiscales y de responsabilidad civil las expondremos en posteriores entradas.

Victor Díaz-Flores García

Deja una respuesta