En 2017, se estableció la obligatoriedad de que todos los profesionales sanitarios en España estuvieran incluidos en el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios. Dicho servicio se creó en 2012 con la intención de «facilitar la planificación de necesidades de profesionales sanitarios y coordinar las políticas de recursos humanos del SNS.»
Esta inscripción, que era obligatoria solo para organismos públicos, lo será también para todos los profesionales sanitarios que exige el RD 640/2014 y que pueden consultarse aquí, este listado incluye a prácticamente todas las titulaciones sanitarias reguladas (médicos, dentistas, farmacéuticos, veterinarios), pero también deben comunicar sus datos los profesionales con titulación de formación profesional incluidos en este listado. El plazo para realizar la inscripción en el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios finaliza el día 23 de septiembre de 2018, estando obligado el responsable del centro a mantener actualizada la plantilla de profesionales del mismo.
El Ministerio está enviando la información a las clínicas o centros de especialidades médicas con las instrucciones para incluirse en este listado. Se ha de tener en cuenta que la obligatoriedad de la inscripción no solo es para el dueño de la clínica (en caso de ser profesional sanitario), sino también para todos aquellos que trabajen en el centro, cualquiera que sea su vinculación profesional (asalariados o autónomos), siendo obligación del responsable del centro comunicar al Registro que esos profesionales trabajan allí.
Los datos del Registro que serán públicos serán, según el Ministerio, «nombre y apellidos, titulación, especialidad, lugar de ejercicio, categoría y función del profesional, Diploma de Área de Capacitación Específica y Diplomas de Acreditación y Acreditación Avanzada, si los hubiere, y las fechas de obtención y revalidación de cada uno de ellos.»
Los datos considerados como «no públicos» son estos:
- Identificativos: DNI/TIE.
- Personales: fecha de nacimiento, sexo y nacionalidad.
- Comunicaciones: correo electrónico del profesional.
- Profesionales: tipo de contrato y de vinculación laboral.
- Desarrollo profesional: sólo en el caso de ejercicio público.
- Derecho al ejercicio: Colegiación, si procede, Seguro de Responsabilidad Civil y Suspensión o inhabilitación para el ejercicio profesional, en su caso.
- Acreditación para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano, en su caso.
A esos datos «no públicos» del Registro Estatal de Profesionales Sanitarios podrán acceder:
- La entidad/clínica/centro que haya subido los datos (solo podrá ver lo actualizado, no el histórico).
- La administración sanitaria de las Comunidades autónomas.
- Las Administraciones públicas con competencias sancionadoras sobre los profesionales sanitarios empleados por ellas, accederán a las resoluciones sancionadoras que supongan una suspensión o inhabilitación de los profesionales sanitarios.
Los datos, según lo que indica el Ministerio, están protegidos según la legislación vigente en protección de datos.
El Ministerio de Sanidad ha preparado una sección en su web donde se explica con más detalle la función del registro y las obligaciones de las clínicas.