Estamos en plena campaña de la declaración del Impuesto sobre la Renta y pueden surgir dudas en cuanto a cuales son las deducciones que puede admitir la Agencia Tributaria con respecto a nuestra actividad profesional.
Si somos autónomos y hacemos declaración anual hemos de tener en cuenta que hay ciertas cosas que, aunque podamos pensar que son habituales pueden crearnos un problema.
Entre ellas está intentar deducirse gatos de gasolina, coche o similares. Hemos de tener en cuenta que, si el coche no es imprescindible para la realización de nuestro trabajo, puede no ser admitido por la Agencia Tributaria. Por ejemplo, si soy odontólogo, aunque vaya en coche a trabajar, este no es imprescindible para poder realizar la actividad, sin embargo un motor de implantes si podrá serlo.
Es decir, lo fundamental para que nos podamos desgravar gastos de manera correcta es que ese gasto esté vinculado a mi actividad económica y esto habría que mirarlo desde un punto de vista restrictivo. Al menos esta es nuestra opinión. En el caso de los profesionales sanitarios sería posible deducirse todo lo relacionado con el ejercicio de la profesión: material sanitario, congresos, material de papelería, material informático. Aquí entra otro punto importante: justificar el gasto. Todo lo que nos gastemos debe estar justificado con facturas. No nos valen los tickets ya que no justifican el gasto en si.
Si compramos un ordenador, por ejemplo, tendremos que pedir factura. Lo mismo si hacemos un viaje de trabajo (eso si se puede deducir, pero no el coche) o el desplazamiento a un congreso tendremos que pedir la factura a RENFE o a la operador aéreo o de autobús, no vale con el billete. Otra de las cosas que nos podemos desgravar es el seguro de responsabilidad civil, ya que es obligatorio para realizar nuestro trabajo, al igual que la cuota de colegiación.
En este sentido, el profesional sanitario con contrato laboral no puededesgravarse nada de lo anterior excepto la cuota de colegiación. El artículo 10 de la Ley delIRPF indica que si que podemos desgravarnos la colegiación si esta es obligatoria para el ejercicio de nuestra profesión, como ocurre en las profesiones sanitarias. Eso si, el límite marcado son 500€ por lo que solo podremosdescontarnos hasta esa cantidad.
La Agencia Tributaria tiene una web exclusivamente dedicada a la declaración de la renta que podéis consultar aquí pudiendo en el mismo enlace pedir cita para realizar la declaración.
Si tenéis mas dudas podéis hacérnoslas llegar a través de los comentarios.