Recientemente se ha publicado una resolución en el BOCM por la que se hace pública el acta de negociación de la comisión que desarrolla el Convenio Colectivo del Sector de Establecimientos Sanitarios de Hospitalizacion, Asistencia Sanitaria, Consultas y Laboratorios de Análisis Clínicos de la Comunidad de Madrid, popularmente conocido como Convenio de Clínicas privadas y en el que se engloban todas las clínicas médicas y laboratorios de análisis de todas las ramas de la medicina en la Comunidad. El convenio colectivo anterior llevaba vigente desde 2018 y caducó en 2020, no habiéndose publicado actualización del mismo hasta la fecha.
El documento publicado en el BOCM no es un convenio nuevo como tal, sino que lo que hace es actualizar las tablas salariales para 2021 y 2022 y emplazarse a seguir con las reuniones para tener un próximo convenio colectivo. En concreto, se pacta un incremento del 1.5% en el año 2021, con efectos económicos desde el 1 de enero de 2021 (es decir, se deberán regularizar las nóminas cobradas en 2021 desde enero) y en un 2% en el año 2022. También se ha actualizado el plus de transporte, que debe sumarse al sueldo íntegro, con independencia de los días a la semana que trabaje el empleado.
Recordamos que los licenciados (médicos, odontólogos, etc) pertenecen al grupo V. Para el resto de grupos, revisar el Anexo I del convenio de 2018.
Es importante destacar que estas tablas se establecen para un tiempo de trabajo de 1680 horas anuales de trabajo efectivo, dichas horas anuales corresponden (aproximadamente) a 37,5 horas semanales, por lo que el empresario deberá ajustar el horario de los trabajadores para no superar ese máximo anual.
Además de la actualización de tablas, se incluyen algunos acuerdos de interés:
- Registro de jornada: el registro diario de jornada deberá incluir obligatoriamente el
horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, es
decir, todo el tiempo que las personas trabajadoras permanezcan en su puesto de trabajo. El exceso
de jornada realizada en cómputo mensual, se compensará preferentemente con descanso en
los tres meses siguientes a su realización. La empresa debe conservar estos registros durante 4 años. - Desconexión digital y adaptación de jornada: se aplica la normativa del reglamento de protección de datos en cuanto a que no se contacte con los trabajadores fuera de su horario laboral. Igualmente, se hace una referencia muy genérica a la necesidad de adaptar la jornada de los trabajadores para poder conciliar vida familiar y laboral y permitir el teletrabajo (algo que en clínicas médicas es muy complejo).
- Permiso retribuído especial para 2022: se añade un día de permiso retribuido por asuntos propios, adicional a los permisos retribuidos regulados en el artículo 13 del Convenio Colectivo. La redacción del texto parece indicar que este día no se resta de las vacaciones.
En espera de la publicación de un convenio actualizado, podéis consultar vuestras dudas en los comentarios.