Devolución por doble cotización

Desde hace unos años se puede solicitar la devolución por doble cotización si trabajamos como autónomo y laboral a la vez. Muchos profesionales sanitarios tienen contrato laboral y, además, están dados de alta en el régimen de autónomos para trabajar así en otras clínicas o con sus propios pacientes.

Por tanto, si cotizamos como autónomo y, también, tenemos un contrato laboral, podemos solicitar a la Seguridad Social la devolución de hasta la mitad de las cuotas de autónomo ingresadas en el año (siempre a año vencido, es decir, si estamos en 2015 la solicitamos por lo ingresado en 2014) si cumplimos ciertas condiciones.

Para hacer ese trámite es necesario cumplir la condición de haber cotizado (sumados autónomo y laboral) 11.079,45€. Para calcular si hemos cotizado mas de esa cantidad necesitamos estos datos:

A. Miramos en la nómina que nos hace la empresa lo ingresado por «contingencias comunes», multiplicamos esa cantidad por 12 (12 meses)

B. El mismo parámetro pero en autónomos. Atención: cada año varía y depende de la cuota que ingreses, para consultarlo puedes mirar ese dato en la sede electrónica de la seguridad social.

Sumamos ambas cantidades y lo dividimos entre dos. Si supera esos 11.079,45€ tendremos derecho a la devolución de la cantidad que exceda (siempre y cuando no supere la mitad de las cuotas de autónomos -que es el límite de devolución-).

Para realizar este trámite podemos ir a la Tesorería de la Seguridad Social entre enero y abril (solo los primeros 4 meses del año) con el modelo que dispone la Seguridad Social relleno, o hacerlo por internet en este enlace.

Si tienes dudas en cuanto a como rellenar te podemos aclarar los siguientes puntos:

– Nº de afiliación y código de cuenta de cotización: puedes verlo en una de tus nóminas.

– Régimen de pertenencia: poner «régimen general/autónomo.»

– Causa de la devolución: «exceso en cotización de cuotas por pluriactividad en el año 20..»

– Periodo: indicar el año (solo se puede pedir del año anterior al que se solicita)

– Importe y documentos: no es necesario rellenarlo.

Ponéis vuestro número de cuenta y con eso se entrega.

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