Si tienes un contrato laboral, lo habitual es que ese contrato se rija por un convenio colectivo. Un convenio es el documento que regula la relación laboral entre trabajador y empresario. En él, se encuentran todos los derechos y obligaciones de nuestro contrato. Los convenios los negocian los sindicatos y empresarios del sector correspondiente.
El problema que existe en España es que los convenios se redactan en cada Comunidad Autónoma (CC.AA), limitándose su aplicación a la CC.AA en donde se haya negociado, es decir, que si en una no hay acuerdos de este tipo las condiciones laborales se rigen por el Estatuto de los Trabajadores.
Para los profesionales de la salud existen convenios específicos. Ante la multitud de convenios, ya sea por zona geográfica como por materia centraremos nuestro análisis en el Convenio de clínicas privadas de la Comunidad de Madrid, llamado de «Establecimientos sanitarios de Hospitalización, asistencia sanitaria, consultas y laboratorios de análisis clínicos de la Comunidad de Madrid.» ¿A quién se aplica este convenio? A todos los profesionales de la salud que trabajan con contrato laboral en la Comunidad de Madrid, es decir: Odontólogos, veterinarios, fisioterapeutas, médicos y ópticos, entre otros. Además se aplica a auxiliares de clínica o a higienistas.
El convenio tiene una serie de grupos, los licenciados están el en Grupo V. En el convenio vienen especificados que tipo de profesional está en cada grupo (en Grupo Profesionales-Definiciones).
Los puntos mas importantes que debemos conocer son los siguientes:
1. El último convenio firmado es de 2011. Lo único que se han ido firmando son prórrogas de este último. La última es de 2012 (incluye actualización de las tablas salariales).
2. En convenio fija un número máximo de horas de trabajo anuales, no semanales. En concreto 1680 horas, que serían aproximadamente 36,5 horas semanales.
3. Dispondremos de un mes completo de vacaciones, es decir, 31 días naturales (contando domingos). En el convenio se especifica que será preferible disfrutar de esos días entre los meses de junio a septiembre.
4. Los temas de permisos de maternidad y reducción de jornada los expondremos en futuras entradas en el Blog.
5. En el sueldo debe incluirse el plus de transporte y el complemento de peligrosidad (trabajadores que realizan alguna de las labores del artículo 22, por ejemplo, radioelectrografía).
6. Si queremos finalizar nuestro contrato en la clínica el tiempo de preaviso será de un mes en grupos IV y V (diplomados y licenciados) y 15 para el resto.
7. El salario mínimo (lo que nos deben pagar por jornada completa) viene incluido en la actualización de tablas salariales. Para licenciados (grupo V) el sueldo mínimo son 1316,14 + plus de transporte y peligrosidad (en el caso de estar este último incluido). Si tenemos una jornada de menos horas habrá que prorratear ese sueldo.
Y hasta aquí una visión general sobre qué son los convenios. Cualquier duda sobre los temas tratados podéis preguntarnos dejando un comentario en la entrada.